REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de Abril del dos mil diez (2010)
199° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000301
Siendo que en fecha trece (13) de los corrientes, era la oportunidad para el pronunciamiento, pero dado al reposo otorgado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, al Ciudadano Juez desde el día lunes doce(12) de abril del presente año hasta el día miércoles catorce (14) de abril de año dos mil diez (2010) y vista la sentencia dictada en fecha catorce (14) de abril del año dos mil nueve (2009), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia y recibidas como han sido las resultas del cálculo solicitado provenientes del Banco Central de Venezuela, en relación a la actualización de los montos, este Tribunal decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles cancelarle al Ciudadano ARMANDO ENRIQUE CASTILLO PÉREZ, la cantidad de ciento cinco mil setenta y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 105.079,42), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Partes: ARMANDO ENRIQUE CASTILLO PÉREZ Vs. VENECIA SHIP SERVICES, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
ARL/ WS/PABLO
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