REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de Abril del dos mil diez (2010)
199° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000354

Siendo que en fecha trece (13) de los corrientes, era la oportunidad para el pronunciamiento, pero dado al reposo otorgado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, al Ciudadano Juez desde el día lunes doce(12) de abril del presente año hasta el día miércoles catorce (14) de abril de año dos mil diez (2010) y visto el incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil diez (2010) y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma, asimismo recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, de los cálculos de las cantidades ordenadas a pagar; este Tribunal, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de nueve mil doscientos veintiséis bolívares sesenta y tres céntimos (Bs.9.226,63) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, cuatro mil once bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 4011,58), más la cantidad de mil doscientos tres Bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.203,47) correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de cinco mil doscientos quince bolívares con cinco céntimos (Bs.5.215,05), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, cuatro mil once bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 4011,58), más la cantidad de mil doscientos tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.1.203,47) correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ



Partes: JOSE LUIS CABRERA SUBERO vsRAMGO 70,R.L.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ARL/WS/PABLO
WP11-L-2009-000354