REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000076
PARTE ACTORA: ZULY ROSALIA CARRILLO TORTOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 10.582.817
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAFAEL URBINA, MARGOT RODRÍGUEZ, JAIR SANCHEZ y DAVID GUILLERMO QUINTERO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.057, 51.392, 69.153 y 117.996, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Jueves (15) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece ante este Juzgado el Profesional del Derecho MARIO RAFAEL URBINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien expone sus alegatos y consigna el escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos los cuales están discriminados en el mencionado escrito, en consecuencia, este Tribunal, ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la Ciudadana ZULY ROSALIA CARRILLO TORTOZA, parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 199º y 151º.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2010-000076