REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Abril del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2010-000108
Visto el anterior libelo de demanda y su reforma, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el ciudadano: ISRAEL ALFONZO AGUAJE SANCHEZ, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada “RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A y SERVICIOS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA C.A (SERVITEC)”, en la persona de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ROJAS y ZORAIMA CHIRINOS en su carácter de Jefe de pilotos y Coordinadora de Recursos Humanos respectivamente de las empresas demandadas, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las nueve de la mañana (09:00a.m), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
El SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
AR/WS/Pablo.-
WP11-L-2010-000108