REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Abril del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000126
Vista la subsanación de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, suscrita en fecha veinte (20) de abril del presente año, por el Profesional del Derecho CARLOS MEDINA apoderado judicial del ciudadano FÉLIX JAVIER LOPEZ GAMBOA, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la empresa demandada INTER C.A., en la persona de la Ciudadana ALCIRA VALLENILLA, en su carácter de Gerente de la referida empresa; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Líbrese Cartel.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
El SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
AR/WS/Pablo
WP11-L-2010-000126