REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Maiquetía, veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010)
199° y 151°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000099
PARTE ACTORA: KARELYS PÉREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.972.372
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TUA PADILLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 10.167
DEMANDADA: “INVERSIONES GABRIELA CHACÓN”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010), por la Profesional del Derecho: MIRIAM TUA PADILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: KARELYS PÉREZ contra la empresa “INVERSIONES GABRIELA CHACÓN, la cual fue recibida en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello las notificaciones respectivas. En fecha seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), se certifican las notificaciones y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual dado a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de pronunciar y publicar su Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda, la Ciudadana: KARELYS PÉREZ, a través de su Apoderada Judicial Abogada: MIRIAM TUA PADILLA, señala que prestó servicios personales, subordinados, ininterrumpidos para la accionada desde el primero de julio del año dos mil seis (2006) hasta el veinte de Marzo del año dos mil nueve (2009) fecha está en la que renuncio voluntariamente, en consecuencia por todo su tiempo de servicio demanda los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Cesta Tickets, y Fidecomiso. Todo ello con ocasión a la terminación de la relación laboral que la unía con la accionada.

En este orden de ideas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar o parcialmente con lugar según el caso en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, quedó demostrado a los autos que la Ciudadana: KARELYS PÉREZ comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como encargada de la tienda, para la empresa “INVERSIONES GABRIELA CHACÓN ” en fecha: primero de julio del año dos mil seis (2006) hasta el veinte de Marzo del año dos mil nueve (2009), que la relación laboral termino por renuncia voluntaria y que su relación laboral fue por un lapso de: dos (02) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días con un último salario de: NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 900,00), y un último salario diario de: TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 30,00), en consecuencia se le adeudan los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Cesta Tickets, y Fidecomiso. Todo ello con ocasión a la terminación de la relación laboral que la unía con la accionada. Y ASÍ SE DECIDE.
Conceptos y montos acordados
KARELYS PÉREZ
Fecha de Ingreso 01/07/2006
Fecha de Egreso 20/03/2009
Cargo ENCARGADA DE LA TIENDA
Salario desde 01/07/2006 al 31/12/2006 500,00
Salario desde 01/01/2007 al 31/12/2007 900,00
Salario desde 01/01/2008 al 31/12/2008 900,00
Salario desde 01/01/2009 al 20/03/2009 900,00
Ultimo Salario Diario 30,00
Ultimo Salario Integral 35,83
Tiempo de Servicio 2 años 8 meses Y 19 días
CONCEPTO DÍAS MONTO
Antigüedad del 01/07/2006 al 31/12/2006
Salario diario 16,66 Integral 18.36
10 X 18.36 BS.F. 183,60
Antigüedad del 01/01/2007 al 31/12/2007
Salario diario. 30,00 Integral 33,16
60 X 33,16 BS.F. 1.989,60
Antigüedad del 01/01/2008 al 31/12/2008
Salario diario. 30,00 Integral 35,75
60 X 35,75 BS.F. 2.145,00
Antigüedad del 01/01/2009 al 20/03/2009
Salario diario. 30,00 Integral 35,75
15 X 35,83 BS.F. 537,45
Días Adicionales 2 X 30,00 BS.F. 60,00
Vacaciones Fraccionadas 12 X 30,00 BS.F. 360,00
Bono Vacacional 6,66 X 30,00 BS.F. 199,80
Utilidades Fraccionadas 10 x 30,00 BS.F. 300,00
Cesta Ticket 67 X 13,75 BS.F. 921,25
FIDECOMISO BS.F. 386
SUB TOTAL BS.F. 7.082.70
DEDUCCIONES ANTICIPO BS.F. 2.185,77
TOTAL BS.F. 4.896.93

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “INVERSIONES GABRIELA CHACÓN” pagar a favor de la demandante: KARELYS PÉREZ, las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.F. 4.896.93) por los conceptos ya especificados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). 200° de la Federación y 151° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ




En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.



SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ





WP11-L-2010-000099