REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000058

PARTE DEMANDANTE: JUDIMITH FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-11.866.570.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, NERIO CORDERO BOSCAN, ELIO NIETO, LEONELA LOPEZ, LAURA GONZALEZ y YORYANA NAVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos 81.657, 43.696, 103.456, 128.612, 133.620 y 105.255, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo.

PARTE DEMANDADA: PLAN MEDICO SALUD ZULIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia bajo el tomo: 34-A RM1, número 45, en fecha 21 de mayo de 2009.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.


PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: Parte actora (ya identificada).


MOTIVO: INCIDENCIA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.






SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Subieron las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en tiempo oportuno por el Profesional del derecho CARLOS RAMIREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue la ciudadana JUDIMITH FERNANDEZ en contra de la Sociedad Mercantil PLAN MEDICO SALUD ZULIA, C.A.; Juzgado que dictó Resolución declarando: VALIDA la representación ejercida por el ciudadano EDGAR PACHECO en su condición de Vicepresidencia de la demandada y suficiente a todos los efectos legales.

En fecha 14 de abril de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 03 de febrero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue la ciudadana JUDIMITH FERNANDEZ en contra de la Sociedad Mercantil PLAN MEDICO SALUD ZULIA, C.A.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.





LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.


LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos (9:45 am.).



LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.