REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000793.

PARTE ACTORA: MARINO DIAZ RESTREPO, titular de la Cédula COLOMBIANA Nro: C-16.655.739.
ABOGADO DEL ACTOR: BENAVIDES L. RENZO, bajo el IPSA Nro: 48.448.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES BRALEX.
ABOGADO DEL DEMANDADO: FREDDY R. ALVIAREZ, bajo el IPSA Nro: 62.910.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Jueves 22 de Abril de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), fecha y hora fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar por este Tribunal, y previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de presencia del trabajador y las abogadas de ambas partes en este proceso, más por la demandada se hizo presente el propietario HUGO CERNA CORTES, titular de la Cédula de Identidad nro. V-13.149.005 ; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.268,00), lo cuales les serán cancelados en dos pagos por la cantidad de Bs.634,00 cada uno, de los cuales un primer pago será para el día 30-04-2010 y un segundo y último pago para el 31-05-2010.En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por sus prestaciones sociales,. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste su último pago en efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:




Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

PARTE ACTORA.



APODERADA DEL ACTOR.


LA PARTE DEMANDADA.








LA SECRETARIA.

Exp-SP01-L-2009-793.