REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
199° y 151 °
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000112.
PARTE ACTORA: FREDDY ORLANDO FUENTES ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°:V- 6.092.764.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYAGO, con IPSA Nro: 111.036.
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL EMPRESARIAL LA CONCORDIA (CREMCO).
APODERADO DEL DEMANDADA: ANTONIO MARTINEZ CASANOVA, con IPSA Nro: 104.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves 08 de Abril de 2010, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados, más por la representación de la parte demandada el ciudadano WILLIAM IGNACIO PEREZ SUAREZ, de cédula nro: V-3.999.192; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la asistencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio y contestes en los adelantos de prestaciones ya recibidos, se ofrece cancelar a la parte actora VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 24.000,00) que serán cancelados al trabajador en este acto mediante 01 cheque del Banco Banfoandes, de nro:99950018 por Bs.5.000,00 a nombre de ORLANDO FUENTES y por medio de una libreta de fideicomiso a nombre del trabajador del Banco BanPro por Bs.3.533,03 con la cual hoy en día deberá dirigirse al Banco de Venezuela para legalizar su trasferencia ; la otra cantidad restante que son Bs.15.467,00 se le cancelará en fecha 07-de Mayo de 2010 ante éste Tribunal, por los conceptos de lo demandado, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte demandante declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Exp. 2010-112.
YM
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