REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 151°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000606
PARTE ACTORA: NUBIA ISVEL MALDONADO CLAVIJO, identificada con la cédula Nro.V-9.149.220
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369.
PARTE DEMANDADA: HAIMARA JIMENEZ, identificada con la cédula Nro.V-11.495.753.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.72.035.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma con la presencia de la parte actora, ciudadana NUBIA ISVEL MALDONADO CLAVIJO, identificada con la cédula Nro.V-9.149.220, asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369, y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana HAIMARA JIMENEZ, identificada con la cédula Nro.V-11.495.753, asistida por lal abogada YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.72.035, quienes a los fines de dar por terminada la presente cuasa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- Bs.3.500,oo para el día 17 de mayo de 2010, y 2.- Bs.3.500,oo para el día 15 de julio de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Luego el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog.
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