REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, nueve (09) de abril de 2010
199 ° y 151 °

ASUNTO: SP01-L-2010-000079
PARTE DEMANDANTE: AURA DAYANA CARVAJAL MARQUEZ, identificada con la cédula 16.259.051
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036.
PARTE DEMANDADA: MONTECASINO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de abril de 1998, bajo el Nro.71, Tomo 5_A, representada por Guido Giovannone, identificado con la cédula NroV-5.024.913.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.101.766
En el día de hoy, nueve (09) de abril de 2010, siendo las 8:45 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadana AURA DAYANA CARVAJAL MARQUEZ, identificada con la cédula 16.259.051, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.73.645, y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano GUIDO FRANCISCO GIOVANNONE CHACON, identificado con la cédula Nro.V-5.024.913, en su carácter de Vicepresidente de la demandada, según se evidencia de documento constitutivo constante de 07 folios, el cual se anexa en este acto en copia simple, asistido por el abogado JUAN CARLOS VARGAS UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.105.005. Seguidamente las partes realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. TRES MIL SESENTA (Bs.3.060,oo) pagaderos en este acto mediante cheque NRO.00012632 del la cuenta corriente Nro.. 01080104480100041036, de Montecassino C.A. contra El Banco Provincial, por su lado la parte demandada acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en el quinto día hábil siguiente al de hoy. Ambas partes reciben las pruebas promovidas.Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Demandante, Parte Demandada,




La Secretaria,
Abog.