REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 22 DE ABRIL DE 2010
200 y 151
Expediente N° SP01-L-2009-0000311 (Cumplimiento de Convención Colectiva)
ACTA DE HOMOLOGACIÓN
En el día de hoy, jueves 22 de Abril de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, hicieron acto de presencia ante este Tribunal, por la parte demandante FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADOS, TIENDAS DE VENTAS DE CALZADOS, CARTERAS, CORREAS, CURTIEMBRES, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOS Y SUS SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACALZADO), representada por su apoderado judicial ciudadano PATROCINIO MEJÍA OJEDA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 11.106.011 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.374 y por la parte demandada sus apoderados judiciales ciudadanos ABELARDO RAMÍREZ y ELIZABETH MOSQUERA VALDES inscritos en el IPSA bajo los Nos. 74.441 y 58.209 respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo antes de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que le pusiera fin a la presente controversia y que consiste en lo siguiente, el representante de la empresa aún cuando no reconoce la aplicación de la contratación colectiva que se reclama en la demanda, con el fin de poner fin al presente litigio, conviene en ofrecer al demandante un pago de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) que serán cancelados por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito laboral, el día Martes 27 de Abril de 2010, propuesta que fue aceptada por el representante de la Federación antes mencionada, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente en favor de los demandantes, por los conceptos reclamados en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido del presente auto.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
Apoderado Judicial de la Federación Nacional de Trabajadores de calzado
Apoderado Judicial de la demandada
LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA MORENO
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