RESOLUCIÓN: 522-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ERICK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-06-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 16456680 , hijo de MILENA LOZANO Y EDGAR GONZALEZ, con residencia en Milagro Norte, Barrio Teotiste de Gallego, Calle 11, Avenida 21, a una cuadra de Areperas Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA JOSELINA LOZANO RUBIO, por cuanto según consta en la documentación a portada a efectum videndi en este acto aportada por la victima del imputado, quien a su vez es su madre, efectivamente demuestran que el ciudadano presenta diagnostico por fármacodependencia y trastorno mental orgánico por consumo de drogas y trastorno de personalidad, bajo el Numero de Historia Medica N° 06-86-84, expedida en fecha 16/04/2010 por el Medico Douglas Romero Director Encargado del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, la aprehensión se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y observando quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente queda establecido antecedentes de agresión y amenaza , cuyas garantías del proceso se puede ver garantizado con las medidas de Protección y Seguridad a los fines de realizar la investigación, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA JOSELINA LOZANO RUBIO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ERICK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO , es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: quien en fecha 24 de Abril de 2010, a las 11:20 horas de la mañana compareció ante este Despacho el Oficial: ERICK PRIETO, adscrito a la Policía del Municipio, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 10:35 horas de la mañana realizaba labores de patrullaje en la Avenida 2 El Milagro, cuando la Central informó que en la sede se encontraba una ciudadana quien manifestaba haber sido victima de violencia, por lo que me trasladé hasta la misma, al llegar me entreviste con la ciudadana quien se identificó como MILENA JOSELINA LOZANO RUBIO, quien explicó que su hijo de nombre ERICK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO, la había agredido física y verbalmente, le dijo que la quería matar, y me indicó el lugar donde se encontraba el mismo, por lo que me trasladé en compañía de la victima, al llegar me señalo a un ciudadano como el autor de los hechos, por tal motivo procedí al arresto del ciudadano no sin antes informarle sus Derechos y Garantías Constitucionales, según lo establece el Articulo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 deI Código Orgánico Procesal Penal, y sin realizarle la inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, notificándole de sus derechos y garantías según el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal; acompaño el presente procedimiento de el acta de denuncia formulada por la ciudadana MILENA JOSEFINA LOSANO donde manifiesta que el ciudadano ERIK GONZALEZ quien es su hijo le manifestó de manera extraña que le sacaría los ojos a ella y a sus hijas por lo que salió corriendo de la vivienda con la finalidad de huir de tales amenazas,. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 24/04/2010, realizada por la ciudadana MILENA JOSELINA LOZANO RUBIO,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 24/04/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE: de fecha 24/04/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de lo expuesto por la victima considera que lo procedente es DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ERICK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-06-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 16456680 , hijo de MILENA LOZANO Y EDGAR GONZALEZ, con residencia en Milagro Norte, Barrio Teotiste de Gallego, Calle 11, Avenida 21, a una cuadra de Areperas Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA JOSELINA LOZANO RUBIO, por cuanto según consta en la documentación a portada a efectum videndi en este acto aportada por la victima del imputado, quien a su vez es su madre, efectivamente demuestran que el ciudadano presenta diagnostico por fármacodependencia y trastorno mental orgánico por consumo de drogas y trastorno de personalidad, bajo el Numero de Historia Medica N° 06-86-84, expedida en fecha 16/04/2010 por el Medico Douglas Romero Director Encargado del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87° Numeral 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere ano volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. CUARTO: Se acuerda la Remisión del imputado de autos a la Medicatura Forense, el día 29 de ABRIL de 2010, a los fines que le sea realizado un Examen Psiquiátrico.. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, , DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ERICK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-06-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 16456680 , hijo de MILENA LOZANO Y EDGAR GONZALEZ, con residencia en Milagro Norte, Barrio Teotiste de Gallego, Calle 11, Avenida 21, a una cuadra de Areperas Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENA JOSELINA LOZANO RUBIO, por cuanto según consta en la documentación a portada a efectum videndi en este acto aportada por la victima del imputado, quien a su vez es su madre, efectivamente demuestran que el ciudadano presenta diagnostico por fármacodependencia y trastorno mental orgánico por consumo de drogas y trastorno de personalidad, bajo el Numero de Historia Medica N° 06-86-84, expedida en fecha 16/04/2010 por el Medico Douglas Romero Director Encargado del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 87° Numeral 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere ano volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. CUARTO: Se acuerda la Remisión del imputado de autos a la Medicatura Forense, el día 29 de ABRIL de 2010, a los fines que le sea realizado un Examen Psiquiátrico. QUINTO: El procedimiento establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ABOG. ANA CAROLINA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO.