RESOLUCION: 525-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano BERNABE SEGUNDO PIRELA BOHORQUEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 17.461.522, hijo de BERNABE PIRELA Y JUDITH BOHORQUEZ, residenciado B. San José C: 92 A.N. 20B-70 Maracaibo, Estado Zulia, se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA GUTIEREZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano BERNABE SEGUNDO PIRELA BOHORQUEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: “Siendo las 05:25 horas de la tarde, mientras nos encontrábamos de servicio, cuando la Central de Comunicaciones nos indicó que en la sede se encontraba una ciudadana victima de violencia, por lo que me traslade hasta el lugar antes indicado, al llegar me entreviste con una ciudadana quien se identificó como DANIELA GUTIEREZ, quien manifestó que su esposo BERNARDEL SEGUNDO PIRELA BOHORQUEZ la había agredido físicamente y de la misma forma me indicó donde se encontraba el ciudadano, po0r lo que nos trasladamos hasta el lugar, donde al legar hice llamado a su viviendo avistando al ciudadano, por lo que procedimos realizarle una Inspección Corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a detenerlo y quedando el procedimiento a la orden de la superioridad.;. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 24/04/2010, realizada por la ciudadana DANIELA GUTIEREZ,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 24/04/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION ANTE LA MEDICATURA FORENSE: de fecha 24/04/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 45 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13 °, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, . Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, ORDINAL 13°. No cometer nuevos hechos de violencia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano BERNABE SEGUNDO PIRELA BOHORQUEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 17.461.522, hijo de BERNABE PIRELA Y JUDITH BOHORQUEZ, residenciado B. San José C: 92 A.N. 20B-70 Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada (45) días, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA GUTIEREZ. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87, ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima; ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima y ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las una y cuarenta horas de la tarde (01:40 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ZAINETH SOTO