RESOLUCIÓN: 526-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano BAUDILIO SEGUNDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-01-1972, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 14.369.619, de profesión chofer, apodado el chicho, hijo de UVENCIA ORTEGA Y DE BAUDILIO FUENMAYOR, residenciado en el Barrio La Rinconada, calle los pozos, No 6-72, Maracaibo Estado Zuliase realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de ciudadana MORELA AMIBILETH QUINTERO MALDONADO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano BAUDILIO SEGUNDO ORTEGA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche encontrándome en labores de servicio en la Unidad Comando Móvil San Miguel ubicado en la C2, se acercó una ciudadana de nombre MORELA AMIBILETH QUINTERO MALDONADO, de 31 años de edad, manifestando que su ex marido de nombre BAUDILIO SEGUNDO ORTEGA, la estaba amenazando de muerte tanto a ella como a sus familiares, si no cumplía sus exigencias, en ese momento la ciudadana recibió una llamada telefónica de su ex marido quien le exigía que se vieran en frente de la mueblería Grano de Oro, ubicada en el Barrio Primero de Agosto, opté a acompañar a la precitada ciudadana y al llegar esta señaló a un sujeto fue cuando éste intentó emprender veloz huida logrando darle captura a pocos metros del lugar, procedí a practicarle inspección corporal según lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico; amparado por el artículo 248 del COPP le manifestamos que quedaba detenido imponiéndole de sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en los artículos 117 numeral 6, y 125 ejusdem, en concordancia con el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional, siendo trasladado hasta la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, Es todo”los Art 117 ordinal 6° y 125 del COPP, trasladando al ciudadano detenido hasta la sede;”. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 24/04/2010, realizada por la ciudadana MORELA AMIBILETH QUINTERO MALDONADO,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 24/04/2010, firmada por el presunto agresor, INPECCIÓN TECNICA (OCULAR TECNICA: de fecha 24/04/2010,. es por lo que, en virtudd de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º , 6º y 13 °, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, ORDINAL 13°. No cometer nuevos hechos de violencia. ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano BAUDILIO SEGUNDO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-01-1972, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 14.369.619, de profesión chofer, apodado el chicho, hijo de UVENCIA ORTEGA Y DE BAUDILIO FUENMAYOR, residenciado en el Barrio La Rinconada, calle los pozos, No 6-72, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta (30) días; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de ciudadana MORELA AMIBILETH QUINTERO MALDONADO. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial ordinales 5º, 6º y 13º, a favor de la ciudadana MORELA AMIBILETH QUINTERO MALDONADO. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y veintidós horas de la tarde (03:22 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, Dra. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO

LA SECRETARIA,ABOG. ZAINETH SOTO