ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-012865
ASUNTO : VP02-P-2007-012865
RESOLUCIÓN N° 485-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada. FLORYMHAR BECERRA, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 09 de Octubre de 2008, por ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YOGLY ENRIQUE FRANCO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETXY MORAIMA FRANCO, y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones Periódicas cada SESENTA días por ante la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario y se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, someterse a las obligaciones que indique el delegado de prueba, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Abril de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas la Constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo N° de Oficio 6088-09 de fecha 22-10-09, donde manifiestan que el ciudadano YOGLY ENRIQUE FRANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.493.859, de fecha de nacimiento 22-01-1976 de 34 años de edad casado, de profesión y oficio taxista domiciliado en la urbanización san Felipe, avenida 32, con calle 14 casa N° 12-230 al lado del colegio Jesús Obrero municipio san francisco estado Zulia, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-S-2008-000581, seguida al acusado YOGLY ENRIQUE FRANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.493.859, de fecha de nacimiento 22-01-1976 de 34 años de edad casado, de profesión y oficio taxista domiciliado en la urbanización san Felipe, avenida 32, con calle 14 casa N° 12-230 al lado del colegio Jesús Obrero municipio san francisco estado Zulia, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09 de Abril de 2010, en la que el Fiscala Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano YOGLY ENRIQUE FRANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.493.859, de fecha de nacimiento 22-01-1976 de 34 años de edad casado, de profesión y oficio taxista domiciliado en la urbanización san Felipe, avenida 32, con calle 14 casa N° 12-230 al lado del colegio Jesús Obrero municipio san francisco estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETXY MORAIMA FRANCO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano YOGLY ENRIQUE FRANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.493.859, de fecha de nacimiento 22-01-1976 de 34 años de edad casado, de profesión y oficio taxista domiciliado en la urbanización san Felipe, avenida 32, con calle 14 casa N° 12-230 al lado del colegio Jesús Obrero municipio san francisco estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETXY MORAIMA FRANCO. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.