En horas de Despacho del día de hoy VIERNES NUEVE (09) de Abril de dos mil diez, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Ciudadana ROSARIO INES PADRON HUERTA contra la Ciudadana MARLIG COROMOTO DIAZ GARCIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo preventivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año: 2009, Color Azul, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B89V314578, Serial del Motor: 89V314578 y signado con el N° de Placas: AB828EV. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 12 de Marzo de dos mil Diez, según oficio número 122-10 al Ciudadano Jefe del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional y puesto a disposición de este Tribunal el día de hoy VIERNES (09) de Marzo del presente año, mediante oficio No. CR3-SO-DESUR 685, este Tribunal procede a llevar a efecto la ejecución de la medida requerida por el tribunal de la causa y a los fines de la identificación del vehículo descrito este Tribunal designa como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año: 2009, Color Azul, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B89V314578, Serial del Motor: 89V314578 y signado con el N° de Placas: AB828EV. El vehículo anteriormente identificado tiene golpe en parachoques, guardafango, faro, mica y faro de niebla delantero del lado izquierdo, parachoques trasero con rayones, capota dañada, golpe en guardafango y puerta trasera del lado derecho, motor en buen estado, tapicería de semicuero color gris, dañada la asiento del copiloto, tablero en buenas condiciones, alfombras en buen estado, aire acondicionado en buen estado, cuatro cauchos en uso en regulares condiciones , tres con rines de lujo y uno en Rin de hierro, tiene radio reproductor, caucho de repuesto en regulares condiciones con Rin de lujo, alfombra en la maleta, gato, llave de caucho, tiene sus emblema y marca del vehículos, extinguidor, triangulo de seguridad, espoiler, vidrio y espejos en buenas condiciones, felpudos plásticos, color: gris con su emblema optra. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la documentación consignada por la parte actora en la presente comisión. En este estado presente la ciudadana MARLING COROMOTO DIAZ GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 16.782.376, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.206, parte demandada en el presente proceso, expuso: “Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio, por cuanto son ciertos los hechos alegados en la presente demanda y procedente el derecho invocado. Asimismo, renuncio al terminó que me concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y para contestar la demanda que ha dado origen al presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de esta demanda y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.650,oo) en este acto en dinero en efectivo y el restante, es decir la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.350,oo) que comprende costas y costos del proceso mas honorarios profesionales del abogado de la parte actora. Para ser cancelado en un lapso de un mes contados a partir de la presente fecha, es decir el día DIEZ (10) DE MAYO DE 2010. Es todo”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado DAMASO MAVAREZ, Inpreabogado No. 131.103, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la demandada en los términos y condiciones mencionados, no quedando nada que deber la demandada ni por este ni por ningún otro concepto, el incumplimiento de pago de la ultima cuota dará lugar a pedir la ejecución forzosa e inmediata de los bienes de la demandada. Asimismo pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA :



COMISION: N° 4510-10
EXP. 2.956-2.010