En la misma fecha de hoy, quince de abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JESÚS AUGUSTO MORALES RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.236.605, en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER CORONADO DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-16.471.223, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante Abogado en ejercicio JESÚS AUGUSTO MORALES RINCÓN, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.169, en un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la Av. Libertad, casa N° 30-25, al lado del edificio Libertad, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ARMANDO ACOSTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.876.080, de este domicilio, en su condición, según dijo, de propietario del inmueble donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias No. 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el demandante ya identificado, expuso: “En virtud de un posible acuerdo amistoso solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida y suspenda la ejecución por el día de hoy, y de ser necesario en diligencia por separado solicitaré nueva oportunidad.- El Tribunal, vistas la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la presente medida por el día de hoy, para lo cual se fijará nueva oportunidad en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante. Siendo las doce y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado por manifestar no querer hacerlo.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El …

Demandante,

El Notificado,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.