En la misma fecha de hoy, veintiséis de abril del año dos mil diez, siendo las doce y veinte minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijà y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana SOBEIDA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.016.262, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE TEJEDA, titular de la cédula de identidad No. V-9.654.819, a favor de los niños y/o adolescentes FRANYELI ALEXANDRA, GENESIS PAOLA, FRANKLIN YUNIOR TEJEDA GONZALEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, en un inmueble donde funciona el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijà y Rosario de Perijà de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, ubicado en la Av. Santa Teresa, entre calles Junín y La Marina, en el Edificio Anacarvi, Locales 15 y 16, en el municipio Machiques de Perijà de estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse CRISTINA RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.822.416, en su condición de Jueza Titular del Juzgado donde se está constituido. Seguidamente procede a ejecutar la medida de embargo para la cual fue exhortado, y a tales efectos requiere de la ciudadana Jueza le sea presentado el expediente No. 6675, relativo al juicio de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana Sobeida Josefina González en contra del ciudadano Franklin José Tejeda, a favor de los niños y/o adolescentes Franyeli Alexandra, Génesis Paola y Franklin Yunior Tejeda González. Presentado como ha sido el expediente referido, este Juzgado Ejecutor constata que las cantidades de dinero depositadas a favor de los niños y/o adolescentes, ya identificados, ascienden a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 4.747,06). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 4.747,06), que se encuentra depositada en el expediente No. 6675, descontadas al ciudadano Franklin Tejeda, por la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, (Guardia Nacional), a favor de sus menores hijos, nombrados anteriormente, y se ordena, conforme a los términos del exhorto, que dicha cantidad sea trasladada al expediente No. 7204, relativo al juicio Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana Sobeida Josefina González, en contra del ciudadano Franklin José Tejeda, a favor de los niños FRANYELI ALEXANDRA, GENESIS PAOLA, FRANKLIN YUNIOR TEJEDA GONZALEZ. Igualmente, se ordena certificar una copia de la presente acta para que sea agregada al expediente No. 6675, ya descrito.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y cuarenta, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La demandante y su Apoderada judicial,



La Notificada,
La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda,