Expediente: 2.203-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 151°

Por cuanto fueron consignados y certificados los documentos indicados en el auto dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos IGNACIO PINZON FAJARDO y ROBERTINA AURORA GARCÍA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-1.552.186 y V.- 2.883.908, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ y HEBERTO LEAL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 11.622 y 11.294,respectivamente; alegando que en fecha 15 de octubre de 2009, fue dictada sentencia por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando disuelto el vinculo matrimonial entre ellos. Que con respecto a los bines fomentados durante su unión conyugal no resolvió nada el referido Tribunal, por ello solicitan y así lo han convenido de mutuo y común acuerdo, la liquidación de los bienes de la comunidad en el siguiente orden: al ciudadano IGNACIO PINZON FAJARDO, le quedará en propiedad: 1) Un vehículo tipo sedán, marca Mitsubishi, Modelo Lancer 1.8LS4, Año 2001, color Gris, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas VBH-53H, Serial de Carrocería 8X1CK5ASR10300474, Serial del Motor MS7772, adquirido por Ignacio Pinzon Fajardo, estimado en un valor de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 16.000,00); 2) Un apartamento signado con el N° 9, del quinto piso, ubicado al oeste de la Torre Sur del Centro Residencial Don Luis, situado en la avenida 14A, esquina de la calle 84 y nomenclatura Municipal 14A-47, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, valorado en Doscientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 260.000,00); 3) Una casa tipo esquimal ubicada en el parcelamiento San Clemente, situado en la Plazuela; Caserío San Rafael de Tabay, en jurisdicción del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, estimado su valor en Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 90.000,00). A la ciudadana Robertina Aurora García le quedará en plena propiedad:1) Un inmueble tipo apartamento signado con el N° 7-B, ubicado en la planta séptima, Torre Sur, Edificio Residencias Los Canales; situado al margen de la avenida El Milagro, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, valorado en Trescientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 380.000,00); 2) Un vehículo tipo sedán, marca Mitsubishi, Modelo Lancer GLXI, Año 1999, color Dorado, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas VAV-02W, Serial de Carrocería 8X1CK5ASRX0000066, Serial del Motor JN6488, adquirido por la ciudadana Robertina García y valorado en Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 16.000,00).

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 24 de septiembre de dos mil nueve (2009), por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 03, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICHAR ALFONSO GONZALEZ ARELLANO y DEISY MARGARITA NEGRON LARREAL.
Igualmente se observa que fueron acompañados Certificados de Registro de Vehículos en copias simples certificadas ad efectum videndi por la Secretaria Accidental de este Tribunal en fecha dos (02) de febrero de este mismo año; de los siguientes vehículos: 1) N° de Certificado 25052340, Registro de Vehículo a nombre de: RICHAR ALFONSO GONZALEZ ARELLANO, Cedula: V07689922, Serial de Carrocería: 3VWJN71K87M006812, Placa: VCO50D, Marca: Volkswagen, Serial del Motor: BTK021554, Modelo: Jetta Highline, Año 2007, Color: Negro, Tipo sedan. 2) N° de Certificado 25605572, Registro de Vehículo a nombre de: RICHAR ALFONSO GONZALEZ ARELLANO, Cedula: V07689922, Serial Chasis: JTDJW923175062695, Placa: VCT61G, Serial del Motor: 2NZ4535094, Marca: Toyota, Modelo: Yaris 3 Puertas/ NCP90L-AGPRK, Año: 2007, Color: Plata, Tipo: Coupe.
Corre inserta en actas copia certificada ad efectum videndi, del libro de accionistas de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO PERIJA COMPAÑÍA ANONIMA (CEMEPECA), en el cual se observa en el acta inicial del mismo, el nombre y domicilio de cada uno de los accionistas y el numero de acciones que le pertenece a cada uno de ellos y las sumas de dinero que han entregado por cada una de las acciones; de la misma manera corren insertas las actas de cesión de acciones. Se constata que el ciudadano RICHAR ALFONSO GONZALEZ ARELLANO, es miembro fundador de la referida sociedad mercantil propietario de ciento ochenta (180) acciones y que mediante la cesión que hiciera el ciudadano Humberto Corona al resto de los socios fundadores, el ciudadano RICHAR ALFONSO GONZALEZ ARELLANO, obtuvo veinte (20) acciones adicionales.
Asimismo fue consignada factura original signada con el N° 001823, emitida por SUMED LAB, C.A., a Richar González, por la compra de una (1) Unidad Odontológica.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS RICHAR ALFONSO GONZALEZ ARELLANO y DEISY MARGARITA NEGRON LARREAL,, antes identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.