REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 8519

I.- Consta en las actas que:

El ciudadano DANILO ENRIQUE GALLARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.816.264, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Becsabeth Perozo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.778, solicitó sea declarado junto con sus hermanos, ciudadanos EDIXON GUILLERMO, LUIS RAFAEL, JUVENAL ENRIQUE, ANA TERESA, ELIZABETH COROMOTO, ARMANDO JOSE y MARIA ELENA GALLARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.814.312, 5.814.309, 7.816.271, 10.405.125, 7.832.240, 7.832.239 y 7.813.344, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus LUIS EMIRO GALLARDO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 134.419; fallecido el día 13 de Enero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y sus mencionados hermanos.
Acompañaron a la solicitud copia certificada y copia simple del acta de defunción de la mencionada causante, siete (07) copias simples de actas de nacimiento, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, justificativo de testigos y fotocopias de cédulas de identidad.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2008, se le dio entrada a la solicitud y se instó a la postulante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento que consignó en copia simple, con lo cual dio cumplimiento en fecha 25 de Marzo de 2010.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y sus mencionados hermanos y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos JOSE NESTOR ROA VIVAS y JOSE GREGORIO ANDRADE MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.831.386 y 7.616.772 respectivamente, de este domicilio, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS EMIRO GALLARDO FUENMAYOR a los ciudadanos DANILO ENRIQUE, EDIXON GUILLERMO, LUIS RAFAEL, JUVENAL ENRIQUE, ANA TERESA, ELIZABETH COROMOTO, ARMANDO JOSE y MARIA ELENA GALLARDO GONZALEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 8519. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes Abril de 2010.