República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16523
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MARIA BEATRIZ HERNANDEZ y JOSE MIGUEL GALBAN

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA BEATRIZ HERNANDEZ y JOSE MIGUEL GALBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.757.062 y V.- 11.389.641 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la adolescente de autos.

Ahora bien, por ante la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos MARIA BEATRIZ HERNANDEZ y JOSE MIGUEL GALBAN, previamente identificados, asistidos por la abogada Jessica Fereira, Defensora Nro. 008, en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, que a su vez mensualmente equivalen a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) en la cuenta bancaria del Banco Venezuela Nro. 01020216710101098608 a nombre de la progenitora para dejar constancia de la suma ofrecida, dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• Los gastos relacionados con atención médica y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores mediante la presentación de facturas que verifiquen el gasto que se llevo a cabo.
• En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido y calzado serán cubiertos de la siguiente manera: la ropa de la adolescente para la fecha veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre serán cubiertos por la progenitora y los gastos relacionados con las fechas del treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero serán cubiertos por el progenitor; estos gastos serán intercambiados anualmente.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
• Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes escolares serán cubiertos de la siguiente manera: el progenitor se comprometió a comprar el uniforme escolar de la adolescente de autos en cada inicio de clases; la progenitora se comprometió a comprar la lista de los útiles escolares que la adolescente utilizara durante el año escolar; estos gastos serán intercambiados anualmente. Los gastos relacionados con el pago de la mensualidad serán cubiertos por ambos progenitores.
• Los progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de su hija cada seis (06) meses
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos las ciudadanas MARIA BEATRIZ HERNANDEZ y JOSE MIGUEL GALBAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.757.062 y V.- 11.389.641 respectivamente, realizado en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil diez (2010) por ante la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 371, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 16523
IHP/vv