REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 26 de abril de 2.010
200º y 151º
Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el (26) de abril de 2.010, suscrita por la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.919.215 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano NASSER MUBYB EL CHARIF FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.609.450. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 16357. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el 521 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Obligación de Manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, esta sentenciadora haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley a garantizar las mismas, y en tal sentido, se Ordena Decretar las Medidas de Embargo Preventivas de Obligación de Manutención sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones que le puedan corresponder al ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, como accionista de las empresas: Farmacia Carolina, C.A., Farmacia Daniela, C.A., Farmacia Samantha, C.A., Farmacia Doña Sofia, C.A., Farmacia Sara, C.A. Droguería Mi Chinita, C.A., OTC Fármacos, C.A., Inversiones Lubnalba, C.A., L & A Publicidad, C.A., Inversiones Mi Chinita, C.A., y Farmacia Goajira, C.A, ubicadas sus oficinas administrativas en la siguiente dirección Zona Industrial Norte de Maracaibo, a 500 metros aproximadamente de la carretera Maracaibo El Mojan, en la Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, para satisfacer la Obligación de Manutención de los niños, niñas y/o adolescentes X. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Por otra parte el Tribunal niega lo solicitado con las medidas de embargo a las Sociedades Mercantiles Farmacia Stefania, C.A., Farmacia Camila, C.A., Farmacia Andrea, C.A. y Motos El Charif, C.A. por cuanto no se encuentran consignados en las acta del presente expediente las actas constituivas de dichas empresa donde conste que el demandado de autos es accionista de las mismas, es por lo que Insta a la parte demandante en el presente proceso a consignar los referidos documentos.-LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN, OFÍCIESE Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro boleta de notificación al fiscal y se oficio bajo el Nº 10-1194 y se anotó en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 89.-LA SECRETARIA.
Exp. Nº 16357
GAVR/CV/su**