REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4


EXPEDIENTE: 03732
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE PIÑA LEAL
NIÑA: (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ALEJANDRO JOSE PIÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 15.944.062, asistido por la abogada en ejercicio NANGEL MEDINA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.568, en relación con la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 12 de abril de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana MAIRIM ALEJANDRA PIÑA LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.081.622.
En fecha 12 de abril de 2010, comparece la ciudadana MAIRIM ALEJANDRA PIÑA LEAL, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la ciudadana MAIRIM ALEJANDRA PIÑA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.081.622, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 12 días del mes de abril de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA



En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el N° 37.
La Secretaria.


MBR/natalia
Exp. N° 03732