República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 16888.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: YESSICA NOHEMI SOLORZANO MONCADA.
Demandado: REINALDO ENRIQUE MORENO LÓPEZ.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YESSICA NOHEMI SOLORZANO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.989.078, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada ANA PÉREZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.901, en contra del ciudadano REINALDO ENRIQUE MORENO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.728.117, del mismo domicilio.

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 07 de abril de 2010, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 los ciudadanos YESSICA NOHEMI SOLORZANO MONCADA y REINALDO ENRIQUE MORENO LÓPEZ, celebraron un acuerdo sobre la obligación de manutención a favor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en los siguientes términos:

“-El progenitor se compromete a entregar la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) mensuales pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, los cuales deberán ser depositados en la cuenta que aperturara el Tribunal en el Banco Bicentenario.-
- Se acuerdan los aumentos automáticos y proporcionales a los que reciba el progenitor.-
- El progenitor acuerda mantener a su hijo en un seguro vital de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, el cual cubre asistencia médica, hospitalización y emergencia. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas.-
- El progenitor se compromete a gestionar lo necesario para obtener el beneficio de guardería de la empresa. Asimismo cada progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos de útiles escolares y uniformes.-
- En el mes de diciembre el progenitor se compromete aportar el veinte por ciento (20%) que perciba por sus utilidades o bono de fin de año, para gastos de vestimenta y juguetes para su hijo.-
- Asimismo el progenitor se compromete a aportar el veinte por ciento (20%) que perciba por su bono vacacional, para vestimenta y recreación del menor.-
- Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano REINALDO MORENO, manteniendo vigente de mutuo acuerdo la medida que recae sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le correspondan en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.”


Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YESSICA NOHEMI SOLORZANO MONCADA y REINALDO ENRIQUE MORENO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.989.078 y V.-16.728.117 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: -El progenitor se compromete a entregar la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) mensuales pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, los cuales deberán ser depositados en la cuenta que aperturara el Tribunal en el Banco Bicentenario.- Se acuerdan los aumentos automáticos y proporcionales a los que reciba el progenitor. - El progenitor acuerda mantener a su hijo en un seguro vital de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, el cual cubre asistencia médica, hospitalización y emergencia. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas. - El progenitor se compromete a gestionar lo necesario para obtener el beneficio de guardería de la empresa. Asimismo cada progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos de útiles escolares y uniformes. - En el mes de diciembre el progenitor se compromete aportar el veinte por ciento (20%) que perciba por sus utilidades o bono de fin de año, para gastos de vestimenta y juguetes para su hijo. - Asimismo el progenitor se compromete a aportar el veinte por ciento (20%) que perciba por su bono vacacional, para vestimenta y recreación del menor. - Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano REINALDO MORENO, manteniendo vigente de mutuo acuerdo la medida que recae sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le correspondan en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

c) Suspendidas las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 08 de marzo de 2010, que recaen sobre: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano REINALDO ENRIQUE MORENO LÓPEZ, quien labora como obrero al servicio de la sociedad mercantil Industrial Fotograbadora (Panorama). b) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades, bonos navideños y/o bonificación especial de fin de año que perciba el demandado. c) El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional. d) El treinta por ciento (30%) sobre bono por servicio y bono por incremento presidencial. e) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares, juguetes y guardería.

d) Mantiene vigente la medida de embargo decretada en fecha 08 de marzo de 2010, que recae sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y caja de ahorros que le pueda corresponder al ciudadano REINALDO ENRIQUE MORENO LÓPEZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 29 y se ofició bajo el No. 10-1168. La Secretaria.

MBR/kpmp.