Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos DIOMAR ENRIQUE VENTURA JORDAN y DUBIANA ANTONIA MARA BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.471.358 y V-17.007.824, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F300,oo) mensuales, para los gastos de alimentación de la niña arriba referida donde el progenitor se compromete en hacer una compra en alimentos balanceados, nutritivos en calidad y cantidad que satisfaga las normas dietéticas de su hija. Esto Será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, el incremento salarial y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación de la niña, estos serán acordados cuando la niña, lo requiera, es decir, cuando este en edad escolar. CUARTO/ROPA Y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado, ambos progenitores se comprometen a comprarle a la niña dos (02) veces al año o cuando la niña lo requiera. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) pero el progenitor se compromete en entregárselos a la progenitora de la referida niña en dinero en efectivo dejando constancia a través de un recibo firmado por la ciudadana, la primera quincena de Diciembre del año 2.010, para que ella se encargue de comprar los estrenos correspondiente de la época de navidad y fin de año así como también el progenitor se comprometió en suministrarle a su hija el regalo de navidad que será adicional de los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) la progenitora deberá consignar copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia. SEXTO: En este acto la ciudadana DUBIANA ANTONIA MARA BUENO, aceptó el convenio de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano DIOMAR ENRIQUE VENTURA JORDAN. En este acto ambos progenitores manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplió, abierto, libre sin restricción donde el progenitor retirara o visitara a su hija del hogar materno las veces que desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales de la niña (alimentación, recreación, siesta entre otras) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber de la niña.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Abril de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.