REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 19 DE ABRIL DE 2010
200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE ADOLESCENTE
EN REBELDIA

CAUSA No.: 1C-3054-10.-
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.
FISCAL 31° ESPECIALIZADO (A): ABOG. ALEXIS GERMAN
PEROZO
DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABOG. OMAR ARTEAGA
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR
VICTIMA: (POR IDENTIFICAR)
LA SECRETARIA: ABG. MARIELA PAZ.

En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Abril de Dos Mil diez (2010), siendo las Una y Treinta (01:3Opm) minutos de la tarde, este Tribunal en virtud de las actuaciones recibidas por parte del Departamento del Alguacilazgo, previo traslado del adolescente imputado desde la Comisaría Puma Este de la Policía Regional, es por lo que se Constituyó este Juzgado Primero de Control sección Adolescente en la sede del Intitulo Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, en virtud de las Directrices emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por ser este tribunal quien se encuentra de guardia. Seguidamente previa imposición de las actas que conforman la presente causa y se da inicio a la Audiencia Oral y Reservada de presentación, se deja constancia que se encuentra presente en este despacho previa verificación de la Secretaria del Tribunal el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, el Joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, previo traslado del Departamento de Investigaciones Penales, la Representante Legal ciudadana LEONOL DEL CARMEN GONZALEZ MONTIEL, y la Defensa Publica N° 01 ABG. OMAR ARTEAGA MARIN. Es por lo que una vez verificada las partes se le concede el derecho de palabra la Fiscal (A) Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representada en la persona del ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, quien fuera aprehendidos por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, en el día de ayer 18 de abril del 2010 y quien esta siendo solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR el cual ordeno su captura en fecha 05-06-09, expediente 2U-246-08, Oficio N° 947 y ROBO AGRAVADO en el cual se ordeno su captura en fecha 28-08-09, mediante Oficio N° 1369, expediente 2U-246- 08, es por lo que en esta oportunidad, le solicito lo mantenga detenido, ya que a pesar de que gozaba de una medida cautelar sustitutiva de libertad, fue infiel a su proceso y se evadió del mismo, por último le solicito sea remitida las actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Adolescente, es todo”. Escuchada como ha sido la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico, a quien se otorgó el derecho de palabra, este Tribunal antes de concederle el derecho de palabra al Joven Adulto, procede a identificarlo como NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA. Seguidamente la Juez procedió a imponer al Joven adulto de los motivos por lo cuales se estaba celebrando esta Audiencia, así como lo impuso de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI, de igual manera le preguntó al Joven Adulto si entendía lo solicitado por el Representante Fiscal, en virtud de la solicitud de orden de captura librada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la por su presunta participación en los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado y la responsabilidad penal que el hecho implica, de lo cual respondió que SI. Explicó el contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, por lo cual la Juez procedió a preguntarle si deseaba declarar a lo cual respondió el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, deseo declarar, quien siendo las una y Cincuenta minutos de la tarde (1:45pm) expuso: “A mi me sacaron normal y me presente por mucho tiempo pero después no me presente mas, es todo”. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N 010 ABG. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “Siendo que el adolescente de auto esta siendo solicitado por el Tribunal Segundo de Juicio solicito se ponga a la orden de dicho Tribunal a los fines de que se active la causa que tiene por el mismo delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO los cuales son susceptibles de privación de libertad, asimismo solicito copias simples de la presente acta d presentación, es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de palabra a la Representante Legal del Adolescente ciudadana LEONOL DEL CARMEN GONZALEZ MONTIEL, quien expuso: “El se estaba presentando pero después el no se pudo presentar mas, yo se lo voy a explicar al otro Juez es todo”. Finalizada como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, del Adolescente Acusado, y la Defensa Publica, este Tribunal le impone al adolescente acusado de su situación procesal, en el sentido de que se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 2U-246-08, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, explicándole al mismo que será trasladado a la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde permanecerá recluido a la orden de ese Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente en virtud de la Orden de Aprehensión librada por el mismo, ordenándose remitir las actuaciones que conforman la presente causa, contentiva del Acta de Presentación de Imputados a ese Tribunal de forma inmediata, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a tales fines se acuerda oficiar a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del Estado Zulia, al Centro de Formación Integral informándole de la presente decisión; a la Unidad Especial de traslados de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que realicen el traslado del adolescente Acusado desde esta sede del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo hasta el Centro de Formación Integral Sabaneta; y por ultimo se ordena proveer las copias de la presente acta, solicitadas tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE, por lo que BAJO LA PROTECCION DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Reingreso del Adolescente Acusado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, a la Casa de Formación Integral Sabaneta a los fines de que el mismo sea trasladado al Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescente para resolver su situación Jurídica ante el Tribunal ya referido. SEGUNDO: Se Ordena Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por ese Juzgado en contra del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, en la causa signada con el N° 2U-246-08 TERCERO: Se ordena Oficiar al Jefe de la Unidad de Traslado Especial de la Policía Regional, a los fines de que efectué el Traslado del Adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, desde la Sede de la Policía del Municipio Maracaibo, hasta el Centro de Formación Integral Sabaneta, quedando recluido a la Orden del Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y así mismo se ordena el Traslado del Adolescente antes referido desde la sede del Centro de Formación Integrar Sabaneta hasta la sede del Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente para el día de mañana MARTES 20 DE ABRIL DE 2010, A LAS OCHO (08:OOAM) HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública QUINTO: Se ordena oficiar a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del Estado Zulia, Informando la Presente Decisión. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 178-10. Terminó siendo las Tres (03:00) Horas de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ