REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALCircuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas Tribunal de EjecuciónSección  de AdolescentesCabimas, 26 de Abril de 2010200º y 151ºASUNTO PRINCIPAL  : VP11-D-2009-000300ASUNTO   : VP11-D-2009-000300AUTO DE COMPUTO DE MEDIDAASUNTO: COMPUTO de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente  (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD  DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de febrero de mil novecientos  noventa y dos  (1.992), natural de ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla, Estado Zulia, estudiante,residenciado en el Barrio Araguaney, Casa sin numero, jurisdicción  del Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.VICTIMA: COLECTIVIDADMINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADADEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA.JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.SECRETARIA: ABOG.   MARISOL ESCOBARCorresponde a este Juzgado de Ejecución, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado  Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 479 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a mencionada Ley Especial, realizar el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando la forma y fecha de culminación de la misma, considerando necesario previamente analizar actuaciones cursantes en autos, como son las siguientes:El Juzgado  Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada, en Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en  Once (11) de   marzo del dos mil diez (2010), condenó al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, a cumplir la sanción  definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 54 al 59 pieza única del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 06-04-2.010 ( folio 62 pieza única del asunto), siendo recibida en este Despacho, en fecha JUEVE, 22-04-2.010 (folio 65  pieza única del asunto), por lo que cumplidos los trámites procedimentales se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento en relación al cómputo correspondiente.En este orden de ideas, considera, quien juzga, que en virtud, de que no se establece legalmente el momento a partir del cual debe calcularse el lapso de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en su defecto, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 483 del CODIGO  ORGANICO PROCESAL PENAL, en relación a los lapsos procesales, siendo ésta  el día siguiente en el cual se impone al sancionado del cómputo de la medida decretada, en consecuencia el PLAZO DEFINITIVO para el cumplimiento de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al prenombrado sancionado por el lapso de   SEIS(06) MESES,  se determinará en el acto de imposición de cómputo. Y ASI SE DECLARA.En atención a ello, siendo que la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consiste  en una serie de obligaciones que se imponen al adolescente sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, es decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a  cumplir órdenes, procede, en este acto,  este Tribunal  a dotarla de contenido y en consecuencia al adolescente sancionado se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes:  1.- Presentarse por ante este Tribunal cada  TREINTA Y CINCO (35) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las  doce y treinta  horas de la tarde (12:30 m.), 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, órgano administrativo ante el cual, deberá,  el adolescente sancionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de  diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar; 3.- La obligación de acudir a la Iglesia respetando la religión que profesa, consignando constancia de asistencia por el presbítero de la iglesia y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES) se imponen: 1.- Prohibición de Portar Arma de fuego; 2.- La Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. Esta medida se cumplirá por el lapso de Seis Meses (06) Meses, sujeta a revisión periódica, por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bien cuando se presente algún incidente o de oficio por el Tribunal. Y ASI SE DECLARA.DECISIONEn consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA  LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el  artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES, decretada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de febrero de mil novecientos  noventa y dos  (1.992), natural de ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla, Estado Zulia, estudiante, residenciado en el Barrio Araguaney, Casa sin numero, Jurisdicción del Municipio Simon  Bolívar del Estado Zulia SEGUNDO: El  LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA es de  SEIS (06) MESES, TERCERO: CÍTAR al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) antes identificado, para que comparezcan el día JUEVES, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL DOS MIL  DIEZ (2010), a las  diez y  Veinte horas de la mañana (10:30 a. m.), ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de la medida impuesta, atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenida en los artículos 543, 546 y 621 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Tercera, QUINTO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,  DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA,  a fin de remitir al  adolescente sancionado, antes identificada, para la selección del Programa en cuestión, e informar a este órgano jurisdiccional en relación a la inscripción y nombre del mismo, anexando copia certificada de la presente decisión y, SEXTO: En cuanto a la medida cautelar mantenida al adolescente sancionado, por el Juzgado Primero de Control, contenida en el literal “c” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la Sentencia Condenatoria de fecha 11-03-2.010, se ordena el cese de la misma y la respectiva notificación al Tribunal  Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Y ASÍ SE DECIDE.Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.LA JUEZA DE EJECUCIÓNABOG ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZLA  SECRETARIAABOG: MARISOL ESCOBAR En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el Número 123-10, se certificó la copia y se archivóLA SECRETARIAABOG.  MARISOL ESCOBAR