REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Abril de 2010.
200° y 151°



SOLICITUD NO. 1C-1016-10.- RESOLUCION NO. 0320-10


En fecha 20 de Abril de 2010 fueron recibidas en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, provenientes del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuaciones relacionadas con la Solicitud realizada por el ABG, ALAEXANDER MARCANO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NEURO PIRELA CASTELLANOS, contendida de la Entrega del Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, ANO: 1981, PLACAS: 068-VBJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37B30714. Por lo que este Tribunal pasa a decir conforme a los siguientes fundamentos:


De la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente solicitud, se observa que mediante la exposición realizada por el Abg, ALEXANDER MARCANO en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NEURO PIRELA CASTELLANOS, y del oficio que riela al folio numero cinco (5) se evidencia que dichas actuaciones referidas a la retención del vehículo antes señalado ocurrieron en el Municipio San Francisco, correspondiéndole conocer de las misma a la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público con sede en el Municipio San Francisco, cuyo municipio tiene un Tribunal con competencia funcional de todas las investigaciones penales que se susciten en ese municipio, por lo que se considera que ha de conocer del presente asunto el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal con s ede en el Municipio San Francisco, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES relacionadas con la solicitud realizada por el ABG, ALAEXANDER MARCANO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NEURO PIRELA CASTELLANOS, contendida de la Entrega del Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: BLANCO, ANO: 1981, PLACAS: 068-VBJ, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37B30714, al Juzgado Octavo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado. Regístrese y Publíquese y Notifíquese la presente decisión.-


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se remiten las presentes actuaciones bajo el Oficio No. oficio bajo el No. 2051-10, registrándose la decisión con el No. 0320-10.-


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ