REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Abril de 2010
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión Nº 358-10 Causa Nº 2C- 16.402-10

En el día de hoy Viernes 15 de Abril de 2010, siendo las once y cincuenta y dos (11:52am), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico. Abg. FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN. Se constituye el Tribunal Segundo de Control con la presencia de la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ en su carácter de Jueza de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico, ABG. FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN el imputado JOSE RAFAEL PARRA GRATEROL, previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: JOSE RAFAEL PARRA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro 15.454.321, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien fue aprendido el día 14 del presente mes y año por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según acta de investigación criminal de fecha 14 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE NEHOMAR ROMERO, KENDRY QUINTERO, MAIKO MUÑOZ Y EL OFICIAL DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, EN COMISION DE SERVICIO TUBALCAIN FINOL, la cual se encuentra anexa al folio 02 de la presente causa y en la cual se deja constancia de los siguiente: siendo las 3:30 de la tarde los funcionarios actuantes se encontraban en un vehiculo particular en el sector los haticos por abajo al fondeo de la cervecería la Regional, en labores de campo relacionadas con la distribución y consumo de droga en momentos que se desplazaban por las adyacencias del barrio la ranchería, calle 112 vía publica, logrando avistar a unos ciudadanos con actitud sospechosa los cuales al notar la Comisión Policial emprendieron veloz huida, logrando darle alcance a uno quien fue señalado por los moradores del sector como uno de los encargados de la distribución de droga, por lo cual se le solicito exhibiera todo lo que tenia en sus bolsillos, por lo que un ciudadano del sector de nombre, DURVIN RAFAEL CHIRINO, fue testigo del procedimiento donde se le incauto al imputado de autos siete 07 envoltorios, seis elaborados en material sintético de color negro y uno 01 elaborados en material sintético de color verde, contentivos en su interior de restos vegetales presunta droga denominada marihuana y 22 bolívares en efectivo, por lo que practicaron la detención del mencionado ciudadano, solicito en aras de garantizar las resultas del proceso se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a interrogar del imputado, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo, si tengo una abogada que se llama Maria Bejarano, quien encontrándose presente en la sala de este Despacho Judicial se dio por notificada para lo cual expuso: Acepto la defensa del imputado José parra y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a dicho cargo, a si mismo manifiesto mi domicilio procesal el cual es av. 1B con calle 97 edificio jugo local 2 telef. 04146391627. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: JOSE RAFAEL PARRA GRATEROL, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-82, De Estado Civil, Soltero, profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.454.321, hijo de MARIA LEAL PARRA Y ERNESTO PARRA; residenciado en barrio los haticos por abajo sector la ranchería calle 112 casa 112-01, Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las Características Fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura, regular, estatura, 1,64, peso 68 Kg., tipo de cejas, arqueadas, cabello, negro crespo, piel color morena, ojos pardos, nariz semi ancha, boca grande. Presenta tatuaje en la mano derecha en forma de tela de araña. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, de igual forma se le participo de sus derechos establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado, JOSE RAFAEL PARRA GRATEROL NO QUIERO DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, Vista la solicitud fiscal en cuanto a concederle a mi defendido la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código orgánico Procesal Penal. Me adhiero a la misma por considerar que esta ajustada a derecho. Así mismo solicito copias de todas y cada una de las actuaciones que componen la presente causa. Es todo.”.SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Que existen fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del ciudadano, JOSE RAFAEL PARRA GRATEROL en la comisión del hecho por el cual están siendo imputados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- acta de investigación criminal de fecha 14 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE NEHOMAR ROMERO, KENDRY QUINTERO, MAIKO MUÑOZ Y EL OFICIAL DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO, EN COMISION DE SERVICIO TUBALCAIN FINOL, la cual se encuentra anexa al folio 02 de la presente causa y en la cual se deja constancia de los siguiente: siendo las 3:30 de la tarde los funcionarios actuantes se encontraban en un vehiculo particular en el sector los haticos por abajo al fondeo de la cervecería la Regional, en labores de campo relacionadas con la distribución y consumo de droga en momentos que se desplazaban por las adyacencias del barrio la ranchería, calle 112 vía publica, logrando avistar a unos ciudadanos con actitud sospechosa los cuales al notar la Comisión Policial emprendieron veloz huida, logrando darle alcance a uno quien fue señalado por los moradores del sector como uno de los encargados de la distribución de droga, por lo cual se le solicito exhibiera todo lo que tenia en sus bolsillos, por lo que un ciudadano del sector de nombre, DURVIN RAFAEL CHIRINO, fue testigo del procedimiento donde se le incauto al imputado de autos siete 07 envoltorios, seis elaborados en material sintético de color negro y uno 01 elaborados en material sintético de color verde, contentivos en su interior de restos vegetales presunta droga denominada marihuana y 22 bolívares en efectivo, por lo que practicaron la detención del mencionado ciudadano. 2.- INSPECCION TECNICA DEL SITIO, la cual se en encuentra inserta al folio 03 de la presente causa. 3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, la cual se encuentra inserta al folio 04 de la presente causa. 4.-ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano, DURVIN RAFAEL CHIRINO PETIT, el cual manifiesta que sirvió de testigo para el presente procedimiento y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, declarar con lugar parcialmente lo9 solicitado, e imponer al ciudadano, JOSE RAFAEL PARRA GRATEROL, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el numeral 3° y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste con la presentación ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) días, y 4 ° la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, a partir de la fecha en que se haga efectiva su libertad y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Fiscalia en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar ordinales 3 y 4 DECLARANDO DE ESTA MANERA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA y se le expiden copias simples de la presente acta. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281, 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado, JOSE RAFAEL PARRA GRATEROL, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-82, De Estado Civil, Soltero, profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.454.321, hijo de MARIA LEAL PARRA Y ERNESTO PARRA; residenciado en barrio los haticos por abajo sector la ranchería calle 112 casa 112-01, Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo. por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3°y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días. Y 4° LA PROHIBICION DE SALIDA DE LA JURISDDICION DEL ESTADO ZULIA, cada vez que este los requiera. Asimismo se provee las copias y DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido, en los artículos 280, 281, 282 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se registró la decisión bajo el N° 358-10 Se oficio bajo el N° 1755-10 , al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, participándole que el imputado, quedaran en Inmediata Libertad. Se proveen las copias solicitadas por la defensa y el fiscal. Se da por concluido el acto siendo la 1:15 PM minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ






LA FISCAL DEL MINISTERIO

ABG. FERNANDO SOTO GUILLEN,


EL IMPUTADO,


JOSE RAFAEL PARRA GRATEROL





LA DEFENSA


ABG. MARIA BEJARANO









LA SECRETARIA,


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ,
EO/mr.-
Causa N° 2C-16.402-10