REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 04 de Abril de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2008-008234
ASUNTO : VP11-P-2008-008234

DECISION N° 405-10
Visto el escrito interpuesto por la fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO ARIAS, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 09-10-08 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la ciudadana fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada FLORENIA DELGADO ARIAS, contentivo de decreto de ARCHIVO FISCAL de la Investigación 24-F47-1981-08, en el mismo la representanta del Ministerio Público motiva el mismo haciendo saber que la investigación penal inicio en fecha 07 de Octubre de 2008, con motivo de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano ROMUEL JOSE BARROSO SILVA. Con el transcurso de la investigación fue su consideración que no existen elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de persona alguna
Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía 47 del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho visto el decreto de ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, y la condición de imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, y la condición de imputado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ROMUEL JOSE BARROSO SILVA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-16.170.751, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 11-10-1980, de profesión u Oficio Maestro de Obras, hijo de los ciudadanos ROMULO ENRIQUE BARROSO y ALIDA PAULINA SILVA DE BARROSO, residenciado en el sector 02 de los Laureles calle 4 casa No.25, cerca del comando de la Policía Regional, Cabimas Estado Zulia señalado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORANGEL CHIQUINQUIRA LA CONCHA VILLALOBOS. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 405-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; Notifíquese a las partes.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ