REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Abril de 2010
199° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa Penal N° C03-19.800-2010

Causa Fiscal N° 24-F16-0748-2010.-

DECISION N° 332 - 2010.-

En esta misma fecha, siendo las Dos horas de la Tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 05 de Abril de 2010, aproximadamente a las Siete horas de la Noche, por la calle cinco vía pública del Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud que los funcionarios policiales lo avistaron vistiendo un pantalón blue jeans y un suéter color amarillo, tomando éste una actitud sospechosa al percatarse de la presencia policial, por lo que le procedieron a solicitarle su identificación personal y en presencia de una persona transeúnte o morador del Sector, ciudadano RONALD JOSE VILLASMIL LEON (Testigo), plenamente identificado en el acta policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una inspección corporal, incautándole en el bolsillo derecho del lado derecho de su pantalón, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada comúnmente denominada Marihuana, que luego de ser pesados en una balanza digital Marca TANITA, modelo 1479, arrojó un peso bruto de 1.1 gramos, razón por la cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Ahora bien ciudadana jueza, en virtud de los hechos narrados anteriormente y del contenido de las actuaciones traídas a esta audiencias en este acto formalmente precalifico e imputo al ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en ese sentido, al considerar que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem y se ventile la presente investigación por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 ibidem. Es todo”. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, , del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que previamente le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, desconoce la fecha de nacimiento y el Número de Cédula de Identidad, de 18 años de edad, Soltero, Obrero, Analfabeto, Hijo de ARGENIS CARRUYO y DILSA COROMOTO PEREZ, y residenciado en el Barrio Juan de Dios Briñez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, entrando al Barrio se cruza a la izquierda, a la orilla del caño, 2 ranchos pegados verdes, cediéndole la palabra a su Abogada Defensora. Acto seguido la Jueza de Control, cedió la palabra a la Defensa Pública, ciudadana NOIRALITH GONSALEZ URDANETA, Defensora Pública N° 05 Penal Ordinario, quien actúa en defensa del ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, a lo que expuso: “Revisadas las actuaciones traídas a esta audiencia por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, y escuchada la solicitud efectuada por el representante fiscal, esta defensa sostiene en primer lugar la Inocencia del defendido en los hechos imputados y en consecuencia, su inocencia en el delito por el cual es imputado, ello con fundamento en lo previsto en los artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone el principio Constitucional de presunción de Inocencia. En segundo lugar, considera la defensa que la solicitud de juzgamiento en libertad realizada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho sin embargo a consideración de la defensa la Medida cautelar sustitutiva a otorgar al defendido debe ser la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo solicita esta defensa la cual sería suficiente para garantizar las resultas del proceso. En tercer lugar, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de la presente acta, así como de todas las actuaciones que conforman la causa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expuso: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 05 de Abril de 2010, al encontrarse en labores de patrullaje por varios sectores de la localidad, y al momento en que se desplazaban por la calle cinco vía pública del Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, avistaron a un ciudadano que vestía un pantalón blue jeans y un suéter color amarillo, quien tomo una actitud sospechosa al percatarse de la presencia policial, por lo procedieron a requerirle su identificación personal y en presencia de transeúnte o morador del Sector, ciudadano RONALD JOSE VILLASMIL LEON, quien fungió como testigo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una inspección corporal, al prenombrado ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, incautándole en el bolsillo derecho del lado derecho de su pantalón, la cantidad de dos (02) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada comúnmente denominada Marihuana, la cual al ser pesada en una balanza digital Marca TANITA, modelo 1479, arrojando un peso bruto de 1.1 gramos, por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma, consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta de Investigación, de fecha 05 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar por la cual se produjo la aprehensión del ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, inserta al folio 3 y su vuelto. 2.- Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, inserta al folio 4. 3.- Acta de Notificación de Derechos, inserta a los folios 5 y 6. 4.- Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, inserta al folio 7. 5.- Acta de entrevista, de fecha 05 de Abril de 2010, rendida por el ciudadano RONALD JOSE VILLASMIL LEON, Venezolano, Natural de Encontrados, Estado Zulia, de 37 años de edad, albañil y residenciado en la calle 10, casa S/N, Sector Altos de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso textualmente: “Yo iba pasando por la calle cinco del Barrio Carlos Andrés Pérez, cuando vi una comisión de la PTJ, que estaban hablando con un muchacho, uno de los funcionarios de la PTJ me llamaron para que sirviera de testigo en una revisión que le iban hacer al muchacho que estaba allí parado, los funcionarios le revisaron los bolsillos de un pantalón blue jeans y vi cuando uno de los funcionarios le sacó del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón blue jeans que cargaba puesto el chamo, dos bolsitas de plástico de color negro y según y que era Droga, y después a mi al chamo nos montaron en la patrulla que ellos cargaban y nos trasladaron al Comando de la PTJ. Es Todo”, inserta al folio 5 y su vuelto. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue aprehendido previa incautación de la sustancia en comento. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvaran en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la presente investigación por la vía ordinaria, establecido en el artículo 373 eiusdem. Los hechos que se le endilgan al hoy imputado ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, , encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual esta juzgadora admite tal precalificación, pues estando en su etapa incipiente la presente investigación, del proceso que se inicio en fecha 05 del presente mes y año, se realizara todo lo pertinente para esclarecer los hechos aquí ventilados. Requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al hoy imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pues es de reciente data, y que el ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia, se acuerda ha lugar la solicitud fiscal de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, requerida por el representante de la Vindicta Pública. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, desconoce la fecha de nacimiento y el Número de Cédula de Identidad, de 18 años de edad, Soltero, Obrero, Analfabeto, Hijo de ARGENIS CARRUYO y DILSA COROMOTO PEREZ, y residenciado en el Barrio Juan de Dios Briñez, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, entrando al Barrio se cruza a la izquierda, a la orilla del caño, 2 ranchos pegados verdes, por cuanto llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le imponen al ciudadano: ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación intervalos de Quince (15) días, entre una presentación y otra, contados a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y 2.- La Prohibición de Salida del Estado Zulia y de los estados pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, colindantes con el referido Estado Zulia, sin la debida autorización del Tribunal.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 332 -2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficios N° 1.040 - 2010-. Siendo las Cuatro horas de la tarde día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL



GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO




Abg. GUSTAVO BUSTOS COHEN

EL IMPUTADO



ARGENIS SEGUNDO CARRIZO PEREZ



LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA N° 05


Abg. NOIRALITH GONZALEZ URDAENTA



LA SECRETARIA


WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA









C03-19.800-2010