REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2010
199° y 150°

Decisión N° 227-10 Causa N° 515-09

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al Penado LEONARDO ANDRES TORO OLEA, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El Penado LEONARDO ANDRES TORO OLEA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.211.247, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de VICTOR TORO y de LESBIA OLEA, residenciado en el Barrio Gonzaga, Sector Cañada Honda, Avenida 37, Casa N° 94A-93, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 031-09, de fecha 14-08-09, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículo 413 y 414 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de las ciudadanas YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ y LISMARY ESTEFANY PIRELA RAMIREZ.

Ahora bien, corre inserto a los folios Trescientos Veintidós (322) y Trescientos Veintitrés (323) corre inserto Informe Técnico, relacionado con el penado de autos, donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado ESCALONA ZAMBRANO ÁLVARO RAÚL “REUNE” las condiciones mínimas de seguridad para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: -Primario en cárcel. –Apoyo de su grupo familiar. –Disposición a someterse a tratamiento psicológico. –Capacidad de acatar directrices y respetar figuras de autoridad (…)”. Asimismo se observa“(…) El penado se considera “APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Igualmente al folio Trescientos Sesenta (360) se encuentra inserta Verificación Laboral practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado LEONARDO ANDRES TORO OLEA, titular de la cedula N° V-19.211.247 y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: Barrio Gonzaga, Sector Cañada Honda, Avenida 37, Casa N° 94A-93, Estado Zulia.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Pruebe de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES con presentaciones cada treinta (30) días por la Unidad Técnica hasta el 27-06-2011.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sean requeridos, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Prestar Servicio Comunitario en alguna Institución Pública, Unidad Educativa o Iglesia, que deberá ser suministrada por el penado de autos el día en que se de por notificado de las presentes obligaciones, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba; y
7. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses.
8. Tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería el Documento de Identidad (Cedula de Identidad) y consignar copia por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado LEONARDO ANDRES TORO OLEA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.211.247, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de VICTOR TORO y de LESBIA OLEA, residenciado en el Barrio Gonzaga, Sector Cañada Honda, Avenida 37, Casa N° 94A-93, Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículo 413 y 414 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de las ciudadanas YRMARY BEATRYS PIRELA RAMIREZ y LISMARY ESTEFANY PIRELA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo remitiendo Boleta de Excarcelación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. DORIS NARDINI.
EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 227-10, se libro oficio N° 2357-10 al Departamento de Alguacilazgo, oficio N° 2358-10 al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo y oficio N° 2359-10 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA.