REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Abril de 2010
200º y 151°

RESOLUCION No. 277-10.- CAUSA No. 6E-909-09.-

Visto el Informe Técnico No. 071, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 19 de Marzo de 2010, suscrito por el Equipo Técnico conformado por Lic. Orlando Briceño y Psic. Alis Rivera, Delegados de Pruebas Adscritos al mismo y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, correspondiente al penado DEIVI LEONEL BECERRA GONZALEZ, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, condenó al penado DEIVIS LEONEL BECERRA ROSALES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de la Ley ,por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, previstos y sancionados en los Artículos 470 del Código Penal.-

Ahora bien, establece el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo; cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.


Consta en actas: Compromiso del penado DEIVIS LEONEL BECERRA ROSALES (folio 223), Compromiso del penado DEIVIS LEONEL BECERRA ROSALES, y Oferta de Trabajo y su correspondiente verificación (folios 220 y 233).

Así mismo, consta Informe Técnico No. 071 de fecha 19 de Marzo de 2010, suscrito por el Equipo Técnico conformado Lic. Orlando Briceño y Psic. Alis Rivera, Delegados de Pruebas Adscritos al mismo y la Abog. Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, ( folios 239 y 239), donde se concluye que:

“DEIVIS LEONEL BECERRA ROSALES, no reúne las condiciones mínimas de seguridad, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por las siguieres razones: evasión de responsabilidad…escaso compromiso social…ambición…apoyo poco contentivo…inmadurez emocional “.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que, no obstante constar en Actas el Compromiso del penado DEIVIS LEONEL BECERRA ROSALES, la oferta de trabajo debidamente verificada y los Antecedentes Penales, que evidencian que solo posee como Antecedente el referido a esta misma causa que riela al folio (235); el Informe Técnico realizado resultó con pronóstico desfavorable, para el penado DEIVIS LEONEL BECERRA ROSALES, y que tal como lo exige el legislador, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deben concurrir los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en todo caso existir un - pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico-, es por lo que considera esta Juzgadora, que existiendo –un pronóstico desfavorable-, lo procedente en derecho es NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado DEIVIS LEONEL BECERRA ROSALES, ya que el mismo no NO REUNE los requisitos obligatorios, establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, procedente en derecho, acordar que el mismo, reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, que garantice su futura reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DEIVIS LEONEL BECERRA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 24.606.901, venezolano, fecha de nacimiento 09-01-91, de 18 años de edad, soltero, hijo de Luis Becerra y de Gladis Rosales, residenciado en el barrio Américo Araujo, calle 34 con avenida P casa 31 Lagunillas, Estado Zulia, ya que del Informe Técnico quedó evidenciado que el mismo NO REUNE los requisitos obligatorios, establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo del Estado Zulia, participando la decisión y a los fines que el mencionado penado DEIVIS LEONEL BECERRA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 24.606.901, reciba la correspondiente ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, que garantice su futura reinserción a la sociedad.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION


ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA GONZALEZ




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se Registró la Resolución bajo el No. 277-10, se libraron boletas con oficio No. 1901-10 y Oficios No. 1900-10.-





LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ