REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de Abril del año dos mil nueve (2009)
200° y 150°
ASUNTO No. WP11-L-2009-000054
Vista la sentencia dictada en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado, asimismo, dado que consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. F.85.403,42), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, Treinta y Nueve Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F.39.175,96), más Siete Mil Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 7.051,50), correspondientes al 20 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Cuarenta y Seis Mil Doscientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. F. 46.227,46) que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Treinta y Nueve Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. F.39.175,96), más Siete Mil Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 7.051,50), correspondientes al 20 % por costas de ejecución, solamente en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día jueves trece (13) de mayo del dos mil diez (2010), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DIAZ
JGG/GD/Pierina.-*
PARTES: JUAN DE LA MATA GALVIS VS RAPIDOS GUAYANA, C.A.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS Y OTROS BENEFICIOS
JGG/GD/Pierina.-
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