REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2009-000057

Visto que en fecha dos (02) de marzo del presente año, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó sentencia la cual Revocó la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2009). Asimismo, ordenó a la empresa demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL, pagar al accionante la cantidad de Dieciséis Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 16.693,17) por concepto de diferencia de prestaciones sociales, así como las diferencias por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad para lo cual se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo en base a los parámetros establecidos en la motiva del fallo; y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, y vista la experticia consignada por el Experto Contable designado, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento a la señalada sentencia, el cual reviste carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la ley orgánica procesal del trabajo.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. YONELA SARMIENTO




PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ERNESTO MONACO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
JGG/YS/Pierina.-