REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010)
199° y 151°

ASUNTO: WP11-S-2010-000018
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01) al folio veinte (20), celebrada entre la empresa Sociedad Mercantil TRANSPORTE GRUPO GIUSEPPE, C.A., representada por el ciudadano EDGAR IVAN MENDOZA en su carácter de PRESIDENTE de dicha empresa, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.416 , por una parte y por la otra los ciudadanos EDUARDO MAYORA LADERA y EDGAR GUSTAVO SANCHEZ COLINA, en su carácter de ex Trabajadores, debidamente asistido por el profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.190; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DIAZ

JGG/GD/Pierina.-*