REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Abril del dos mil nueve (2009)
199 y 151

ASUNTO: WP11-L-2008- 000387

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2009), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ, contra la Empresa: CONSTRUCTORA TERRA AZUL, C.A. y CONSTRUCCIONES URANO, C.A., igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo la remisión al Archivo Judicial Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA.

Abg. GLORIMIR DIAZ

JG/GD/Pierina