REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de abril del año dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2009- 000374

Vista la sentencia dictada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Ciento Siete Bolívares Fuertes con Setenta y Seis Céntimos (Bs. F. 46.107,76), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Veinte Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs. F. 20.958,07), más Cuatro Mil Ciento Noventa y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. F. 4.191,62), correspondientes al 20 % por costas de ejecución en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Veinte Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs. F. 20.958,07), más Cuatro Mil Ciento Noventa y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. F. 4.191,62), correspondientes al 20 % por costas de ejecución en caso de practicarse la medida. Asimismo visto que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010), se recibió del Ciudadano ARNOLDO JOSÉ PUENTES SILVA, en su carácter de EXPERTO CONTABLE, el informe correspondiente a la Experticia Complementaria de la sentencia dictada por este Tribunal y dicho informe corre inserto desde el folio sesenta y tres (63) hasta el folio setenta y seis (76) del expediente, dando cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en el auto dictado en fecha primero (1º) de marzo del año dos mil diez (2010), y definitivamente firme como ha quedado dicha experticia, sin que se haya intentado recurso alguno contra la misma, la parte demandada en el presente juicio, deberá cancelarle al ciudadano ARNOLDO JOSÉ PUENTES SILVA, en su carácter de Experto Contable, la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.000,00), correspondiente a los Honorarios Profesionales producto de la Experticia Complementaria del fallo realizada. Este Tribunal fija para el día miércoles cinco (05) de Mayo del dos mil diez (2010) a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. YONELA SARMIENTO
Parte Demandante: VANESSA SUNYEIN PEREZ PEDRON
Parte Demandada: “EDUARD´S HOTEL SUITES Y RESORT, C. A.”
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
EXP: WP11-L-2009-000374