REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía quince (15) de abril del año dos 2010
199º y 151º

Acta

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000026
PARTE ACTORA: YANITZA CAROLINA HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.166.867
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 45.642
PARTE DEMANDADA: VEN WAS INTERNACIONAL S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ZARATE y CARLOS DE LUCA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 97.687 y 49.476 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS




En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de abril del 2010, siendo las 10 y 15 minutos de la mañana, oportunidad solicitada por las partes para que se adelante la presente audiencia que estaba fijada para el día 16-04-2010 a las 11:00 de la mañana comparecieron los profesionales del derecho SARAHEVELI MENDOZA y CARLOS DE LUCA ya identificados, quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden a la parte actora. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: la actora efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 12-12-2008 desempeñándose como Recepcionista hasta 29-04-2009, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por Despido. SEGUNDO: A la actora le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir 04 meses y 17 días, en base a los datos y siguientes conceptos:

FECHA DE INGRESO: 12-12-2008
FECHA DE EGRESO: 29-04-2009
TIEMPO DE SERVICIO: 04 meses y 17 DÏAS
SALARIO PROMEDIO MENSUAL Bs. 900,00
SALARIO DIARIO: Bs. 30,00

Vacaciones fraccionadas: Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: 5,00 días =-------------------------------- Bs. 144,44
Bono Vacacional fracción: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
5,00 días x =----------------------------------------- Bs. 67,41
Diferencia Prestaciones Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días =--------------------- Bs. 441,11
Indemnización por Despido: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días ---------------- Bs. 294,07
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: de conformidad con el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 15 días ----- Bs. 441,11
Utilidades Fraccionadas: articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10,00 días =---------------------------------Bs. 271,90
Salario Caídos: =------------------------------------- Bs.4.839,96
Total Bs. 6.500,00
Lo que da un total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.500,00).

TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar a la Extrabajadora la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.500,00), por los conceptos demandados, la cual será pagada por la demandada a la parte demandante en este acto y a través de cheque Nº 46310826 Código Cuenta Cliente Nº 01340199381993001542 de fecha 14-04-2010 y librado a favor de YANITZA HERNANDEZ.CUARTO: La Apoderada Judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto en este acto el demandado nada adeudará por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tienen que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. YONELA SARMIENTO
EXP. Nº WP11-L-2010-000026
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS”