REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2009- 000311

Vista la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, donde declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y ocho Céntimos (Bs. F. 51.802, 46), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 24.667,84), más Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 2.466,78), correspondientes al 10 % por costas de ejecución en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 24.667,84), más Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 2 .466, 78), correspondientes al 10 % por costas de ejecución en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día viernes treinta (30) de abril del dos mil diez (2010) a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY



Parte Demandante: LUÍS FELIPE ZAMBRANO
Parte Demandada: “IMPORTACIONES Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS TRES MIL C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos.
WP11-L-2009-000311