REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2009, por el licenciado ANGEL VELAZCO, identificado con la cedula de identidad No. 5.039.951 e inscrito en el C.P.C No. 25.397 actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ZULIA, IDEPRO asociación inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1.998, bajo el No.9 Tomo 16 Protocolo Primero, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30568867-2; asistido por el abogado JESUS ARANAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.954 contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RZU/DF/5122/2009/00656 de fecha 27 de abril de 2009 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la contribuyente en fecha 24 de septiembre de 2006. Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra actos administrativos emanados de la Administración Tributaria Nacional a través de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

Antecedentes
De los recaudos acompañados a las actas se observa que, con ocasión de las actividades realizadas por INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ZULIA, IDEPRO relativas a la promoción del desarrollo profesional de sus miembros y al establecimiento de relaciones con Institutos Profesionales Nacionales o Extranjeros de igual índole así como también el fomento del estudio, divulgación y progreso de la Contaduría Pública y la contribución a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión en cuestión; en fecha 04 de diciembre de 2004 la Jefa de División Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó Providencia Administrativa No. GRTI-RZU-DF-5122 en virtud de la cual autoriza a la funcionaria SABRINA ISABEL PEÑA LOPEZ identificada con la cédula de identidad No. 9.713.309 actuando con el carácter de Profesional Tributario para que proceda a la investigación y verificación de los períodos de imposición enero 2008 a octubre 2008 y ejercicios fiscales 2006 y 2007, lo cual trajo como resultado el levantamiento del Acta de Requerimiento No. GRTI-RZU-DF-05-5122-01 de fecha 10-12-2008 y el Acta de Recepción y Verificación No. GRTI-RZU-DF-05-5122-02 de la misma fecha y la Resolución de Imposición No. GRTI/RZU/DF/5122/2009/00656 de fecha 27 de abril de 2009, en virtud de la cual se determinó que la contribuyente presentó Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, asimismo se levantó Acta de Clausura de Establecimiento No. GRTI-RZU-DF-05-5122-04 de fecha 24-09-2009 con una duración de dos (02) días continuos contados a partir de la notificación de dicha Acta, y el Acta de Constancia de Apertura de Establecimiento No. GRTI-RZU-DF-05-5122-05 de fecha 26-09-2009.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción No. Acta de Requerimiento No. GRTI-RZU-DF-05-5122-01 de fecha 10-12-2008, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 24 de septiembre de 2009, en el ciudadano ANGEL VELAZCO, identificado con la cédula de identidad No. 5.839.951 en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto el numeral 2° del artículo 162 en concordancia con el artículo 164 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 24-09-2009, se cumplieron así: 25, 28, 29, 30 y 01 de octubre de 2009, tomando en cuenta el calendario civil.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (01-10-2009) hasta la interposición del Recurso (04-11-2009), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 02, 05, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 29 y 30 de octubre de 2009 y 02, 03 y 04 de noviembre de 2009, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo noveno día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución anteriormente identificada, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se resolvió: Aplicar la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario por concepto de multa en la cantidad de 25,00 Unidades Tributarias equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 1.375,00), por cuanto se trata de la Primera Infracción de esta índole cometida por la contribuyente.
Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 3º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho, por lo cual la contribuyente. tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano ANGEL VELAZCO, antes identificado manifiesta que actúa como Presidente de la Asociación Civil sin fines de lucro INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ZULIA, IDEPRO y al efecto consigna copia certificada del Acta No. 01 Asamblea Ordinaria del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia período 2009/2011 de fecha 30-06-2009 autenticada ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha veintidós (22) de diciembre de 2009, anotado bajo el N° 60, Tomo 53 de los libros respectivos. En virtud de la cual se realiza el nombramiento en el cargo de Presidente del ciudadano ANGEL VELAZCO de la Junta Directiva del referido Instituto.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho Licenciado en Contaduría Pública, este Tribunal estima que su representación como parte actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente bajo la asistencia de abogado en cada una de las actuaciones procesales, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente Asociación Civil sin fines de lucro INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ZULIA, IDEPRO contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RZU/DF/5122/2009/00656 de fecha 27 de abril de 2009 emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la contribuyente en fecha 24 de septiembre de 2009.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. (FDO)
La Secretaria Temporal,
Abog. Maria Teresa De los Ríos (FDO)

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2010.-
La Secretaria Temporal,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Abog. Maria Teresa De los Ríos (FDO)
RLB/ebjg.-