REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO No. WP11-L-2010-000150
Visto el escrito consignado en fecha treinta (30) de julio del año dos mil diez (2010), el cual corre inserto en los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), contentivo de la Transacción Laboral celebrada entre el profesional del derecho ENZO PISCITELLI, asistiendo a la ciudadana JOHANNA EINODER MENDOZA, por una parte y por la otra el Profesional del Derecho JOEL ARMADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, se deja sin efecto el auto mediante el cual se decreta la medida de embargo ejecutivo de fecha veintitrés (23) de julio del año en curso. Cúmplase.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA


Abg. ROSANGEL LUY





ISY/RL/CH.-