REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, lunes nueve (09) de Agosto de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: WP11-L-2010-000316

PARTE ACCIONANTE: MILAGROS RORAIMA CORONADO, titular de la cédula de identidad número V- 5.778.783.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.358.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL GUARDERIA LOS CARACOLITOS, Registrada ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), quedando anotado bajo el No. 16, tomo 13 Protocolo Primero Tercer (3er) Trimestre, cuyo domicilio es Av. Jahn con Bolet Peraza, Santa Mónica, Qta. Victoria (Qta. Guardería Los Caracolitos), Caracas. La FUNDACION MATERNAL LA ALQUITRANA Y PDVSA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.


Vista la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana MILAGROS RORAIMA CORONADO, en contra de la ASOCIACION CIVIL GUARDERIA LOS CARACOLITOS, la FUNDACION MATERNAL LA ALQUITRANA Y PDVSA, este Tribunal previo el análisis y estudio realizado del presente expediente, se declara incompetente por el territorio, por considerar que la competencia del presente asunto le está atribuido al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo preceptuado, en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresamente señala que:

“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda.
Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.-

En efecto, en el presente expediente se observa que la ciudadana MILAGROS RORAIMA CORONADO PALENCIA, parte actora en este proceso, manifiesta que ingresó a prestar servicios subordinados, para la ASOCIACION CIVIL GUARDERIA LOS CARACOLITOS, desempeñando el cargo de Sub Directora, ubicada en la prolongación Av. Jahn con Bolet Peraza, Santa Mónica, Quinta Victoria, (Qta. Guardería Los Caracolitos), Caracas, quien procede a demandar por ante este Tribunal en la persona de RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de Presidente de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), o en cualquiera de sus representantes legales la empresa demandada.

En tal virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal competente por el territorio, para conocer en estos casos, serán los del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación de trabajo o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante y en ningún caso se podrá convenir o establecer domicilio que los excluya, y debido a que la presente causa no encuadra dentro de los supuestos citados por la referida norma, es por lo que la competencia por el territorio, corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declina la Competencia por el Territorio y se declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana MILAGROS RORAIMA CORONADO, contra la empresa ASOCIACIÒN CIVIL GUARDERIA LOS CARACOLITOS, La FUNDACION MATERNAL LA ALQUITRANA Y PDVSA. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en La Guaira, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. ROSANGEL LUY

EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000316.