REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
CAUSA N° WP01-R-2010-000262
ACUSADOS: DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ JHON PELVIS CALDERON ECHARRY
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por el Abg. GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 19 de mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ y JHON PELVIS CALDERON ECHARRY a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Asimismo se le condenó a los ciudadanos referidos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a tal fin se observa:
En fecha 17 de Junio de 2009, esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en los siguientes términos:
“...PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Mayo de 2010 y publicada en fecha 19 de Mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ y JHON KELVIS CALDERON ECHARRY, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y ABSOLVIÓ al ciudadano DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ, de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.. SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensora Pública Penal. TERCERO: FIJA la audiencia para el día 11/08/2010 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 11 de Agosto del 2010, la Corte de Apelaciones al momento de verificar la presencia de las partes, para que se llevara a cabo el acto de la audiencia oral, a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente:
“…ciudadana Secretaria sírvase verificar la presencia de las partes”. Tomando la palabra la Secretaria BELITZA MARCANO MARTÍNEZ y expuso: “Se deja constancia que se evidencia en la sala nuevamente la ausencia de todas las partes notificadas para la celebración de la presente audiencia, a saber, el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dr. GUSTAVO LI CHANG, la Defensa Pública Séptima representada por la Dra. BEATRIZ MONGE, los acusados de autos ciudadanos DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ y JHON KELVIS CALDERON ECHARRY, por cuanto a la presente hora no se había realizado su traslado, y el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO MARTÍNEZ, en su condición de víctima en el presente caso, es todo.” Acto seguido toma la palabra la jueza Presidenta de la Sala y ponente en la presente causa manifestando lo siguiente: ESTE TRIBUNAL COLEGIADO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GUSTAVO LI CHANG, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, conforme a lo establecido en la sentencia vinculante Nro. 2199 de fecha 26 de noviembre del año 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”
Esta Corte de Apelaciones, pasa a fundamentar la DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abg. GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, contra de la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 19 de mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ y JHON PELVIS CALDERON ECHARRY a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Asimismo se le condenó a los ciudadanos referidos, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en tal sentido observa:
Es criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2199 de fecha 26-11-2007, con ponencia del Magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, lo siguiente:
“…En este orden de ideas y como una consecuencia cónsona de todo lo expresado a lo largo de este fallo, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso, se traduce en su comparecencia a la audiencia que fije la Corte de Apelaciones a tenor de lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de que se declare desistido el recurso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia. Así se declara. De allí que, a partir de la publicación de este fallo se establece con carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes y así debe ser declarado por la Corte de Apelaciones que esté conociendo de la causa, a menos que se demuestre que tal ausencia se debe a una causa extraña no imputable…”
Visto el anterior criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y observando esta Corte de Apelaciones, que agotó tanto las vía de la notificaciones realizadas a la Abogada CARLA QUIJANO, en su carácter de Defensora Pública y al Abogado GUSTAVO LI CHANG, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripcional; así como, la vía de la notificación a la víctima VICTOR MANUEL MORENO MARTINEZ, en la causa signada con el Nº WPO1-R-2010-000262 (nomenclatura de esta Alzada) y por cuanto en fecha 11 de Agosto del 2010, la Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal al momento de verificar la presencia de las partes, para que se llevara a cabo el acto de la audiencia oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de la incomparecencia de todas las partes en el presente proceso seguido a los ciudadanos DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ y JHON PELVIS CALDERON ECHARRY, no siendo imputable al Órgano Colegiado la no realización de dicha audiencia, se procedió a DECRETAR EL DESESTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, contra de la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional en fecha 19 de mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos antes referidos a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por Abg. GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional de fecha 19 de mayo de 2010, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos DANIEL OMAÑA RODRIGUEZ y JHON PELVIS CALDERON ECHARRY a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Asimismo se le condenó a los ciudadanos referidos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase en la oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
ASUNTO Nº WP01-R-2010-000262