REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental Nº 113 del Estado Vargas
Macuto, 23 de Agosto de 201023
200º y 150º
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano DR. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2010-003324, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos HAGDIN NEGELY MUREY GARCIA y OROPEZA CARMELO ROGELIO, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La revisión de las actuaciones que soportan la inhibición propuesta dan cuenta que no riela el acta de juramentación del Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL como Defensor de Confianza del imputado MUREY GARCIA HAGDIN NEGELY, motivo por el cual éste Tribunal Colegiado realizó una verificación de la causa a través del sistema informático Juris 2000, en el cual se pudo constatar que en fecha 18 de los corrientes el Juzgado Quinto de Control, Órgano Jurisdiccional actualmente conoce de la misma, levanto la referida acta, lo cual deriva en la certeza procesal de contar el mismo con la cualidad que el Juez Inhibido refiere en su planteamiento.
Ahora bien, vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones Accidental considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2010-003324, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la referida causa, por considerar que su imparcialidad pudiera verse afectada al existir cierta predisposición hacia la persona del profesional del derecho Abg. ELIO OMAR RANGEL TROCELL, en virtud de la actitud asumida, por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de la causal de inhibición, la establecida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
OBSERVACION
Como quera que el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal, en oportunidades anteriores planteó formal inhibición de conocer las causas en las cuales tenga intervención el Profesional del Derecho ELIO OMAR RANGEL TROCELL, destacándolo incluso en su escrito, este Tribunal observa que en fecha 17 de Febrero de 2010, la Corte de Apelaciones Accidental Nª 95, en la causa Nº WP01-P-2009-007149, declaró Con Lugar la inhibición planteada por aquel para conocer ese asunto asi como todas aquellas causas donde intervenga el referido Abogado, motivo por el cual esta Corte considera necesario llamar la atención del referido Juez a los fines de no continuar planteando inhibiciones por los mismos motivos en los cuales se funda este, pues ello implica la realización de trámites inoficiosos, toda vez que ya fue acordado por un Tribunal competente la procedencia de la causal de inhibición alegada con respecto al Abogado in comento en todas aquellas causas en las cuales actúe como parte en el proceso.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano HAGDIN NEGELY MUREY GARCIA y OROPEZA CARMELO ROGELIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
PONENTE
LA JUEZ EL JUEZ
ROSALBA MUÑOZ FIALLO VICTOR YEPEZ PINI
LA SECRETARIA,
ABG. ELLFFY VINCENTI
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. ELLFFY VINCENTI
Asunto WJ01-X-2010-000031
MAS/BM/neiza