REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho ADRIANA RODRÍGUEZ P y CATRINE KARAM, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana NIDIA RUTH MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.463.921, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a la ciudadana antes precitada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa al folio 180 del expediente.
Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que las recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
El recurso de apelación interpuesto por las Defensora Privadas se fundamento en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…)2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 12 de Agosto de 2010, a la 10:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho ADRIANA RODRÍGUEZ P y CATRINE KARAM, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana NIDIA RUTH MOSQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.463.921, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a la ciudadana antes precitada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 12 de Agosto de 2010, a la 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y traslado al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Causa Nº WP01-R-2010-0000295
RM/NS/EL/bm/greisy.-