REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 6 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003689
ASUNTO : WP01-R-2010-000292
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2010-000292
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por los abogados privados JUAN GONZALEZ, en representación de GERSON RAFAEL GONZALEZ; ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en representación de JOHAN ALBERTO RIVAS ANGARITA Y JUAN CARLOS SANTOS SANDOVAL; GLORIA VILLAMIZAR, en representación de LIOMAR JOSÉ ANZOATEGUI HERNANDEZ Y RAFAEL QUIROZ, en representación de ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES, contra la decisión dictada en fecha 10 de junio del 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos referidos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para los imputados antes referidos y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en lo que respecta a los ciudadanos GERSON RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ Y ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES.
En fecha 3 de agosto de 2010, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000292 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 10 de junio del 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos GERSON RAFAEL GONZALEZ, JOHAN ALBERTO RIVAS ANGARITA, JUAN CARLOS SANTOS SANDOVAL, LIOMAR JOSÉ ANZOATEGUI HERNANDEZ Y ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para los imputados antes referidos y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en lo que respecta a los ciudadanos GERSON RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ Y ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada, de la incidencia recursiva. Asimismo, en fechas 17 y 18 de junio de 2010, los abogados privados de los imputados de autos, consignaron el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme a los cómputos practicados por el Juzgado de la Causa, tal y como corren insertos a los folios179 al 182 del cuaderno de incidencias; es por lo que, considera esta Corte que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.
Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa de los imputados de autos, se refiere a las medidas de coerción personal que pesa en contra de los imputados GERSON RAFAEL GONZALEZ, JOHAN ALBERTO RIVAS ANGARITA, JUAN CARLOS SANTOS SANDOVAL, LIOMAR JOSÉ ANZOATEGUI HERNANDEZ Y ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES, de que lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por los recurrentes de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante de la Vindicta Pública no consignó escrito de contestación a los recursos de apelación interpuesto.
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuesto por los abogados privados JUAN GONZALEZ, en representación de GERSON RAFAEL GONZALEZ; ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en representación de JOHAN ALBERTO RIVAS ANGARITA Y JUAN CARLOS SANTOS SANDOVAL; GLORIA VILLAMIZAR, en representación de LIOMAR JOSÉ ANZOATEGUI HERNANDEZ Y RAFAEL QUIROZ, en representación de ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES, contra la decisión dictada en fecha 10 de junio del 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos referidos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para los imputados antes referidos y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en lo que respecta a los ciudadanos GERSON RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ Y ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTES.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2010-000292
RMG/EL/NS/yoi