REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 20 de Agosto de 2010
Años 200º y 151º

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano AVELINO FERNÁNDEZ DA SILVA, con domicilio en el Estado Vargas, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.353.259, representado por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, con domicilio en Caracas, en ejercicio libre de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.134, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 03 de julio de 2008, anotado bajo el Nº 54, Tomo 40, así como los recaudos que la acompañan, en contra de la Dra. Mercedes Solórzano, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del proceso de Oferta Real, contenido en el expediente distinguido con el No. 8060 de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, y por cuanto la misma ha cumplido con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal, actuando en sede constitucional, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la notificación de la Dra. Mercedes Solórzano, a fin de que comparezca ante este Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar a las 11:00 am del tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos que se practicó la última de todas las citaciones y/o notificaciones ordenadas por la Ley, en el entendido que la falta de comparecencia de la Dra. Mercedes Solórzano no significará su aceptación de los hechos denunciados como lesivos. Se ordena remitir anexa a dicha notificación, copias certificadas tanto del presente auto como del escrito contentivo de la demanda de amparo interpuesta.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, notificar de este procedimiento a los ciudadanos LILIANA MARÍA GIL MÁRQUEZ, LUIS ALBERTO GIL MÁRQUEZ y JESÚS ALBERTO GIL MÁRQUEZ, personalmente o en la persona de la representación judicial que tengan acreditada en el mencionado proceso, a los fines de que, si lo estima conveniente, comparezca a la audiencia oral que se celebrará en la oportunidad indicada anteriormente. Dicha notificación deberá ser remitida a este Juzgado tan pronto como hubiese sido cumplida.
TERCERO: Se ordena la Notificación de la apertura de este procedimiento a la Fiscalía General de la República, en la persona del Fiscal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciéndosele saber de la oportunidad fijada para la Audiencia Oral.
LA JUEZA PROVISORIO,

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

MCMO/LMM
Exp. Nº 2054