REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, nueve (09) de Agosto de 2010

Años 200° y 151°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada; Gloria Marina Gómez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 12.289, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada reconviniente, mediante la cual solicita, se evacúen posiciones Juradas a su contraparte, asimismo, la promovente manifestó que su representada ciudanana; Mirian Ollarves, esta dispuesta a absolver recíprocamente las posiciones juradas que a bien tenga a formularle la parte actora reconvenida, conforme lo establece el artículo 406 eiusdem. Esta Superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, la admite por no ser contraria a derecho, y en consecuencia ordena se libre la correspondiente boleta de citación a la ciudadana Gladys del Carmen Peña Mendoza. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA




MCMO/Mb/El.-
Exp. N° 2032.-